REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 19 de enero de 2.006
195º y 146º
el escrito presentado por la ciudadana: EGLEE YNES BERMUDEZ DE SUAD, titular de la cédula de identidad N° 5.083.191, debidamente asistido por la abogada: MARISOL HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, y lo en ella solicitado y dada cuenta al juez de la misma, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia ordena AUTORIZAR al antes identificada ciudadana para que retire la totalidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 01-036-0-19669-6, en virtud de que ya no se le depositará ninguna otra suma de dinero por concepto de Disposición de Bienes, asimismo ordena el cierre de la cuenta y nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1 ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.- librese autorización.- Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL N° 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
Exp. N° TP1-156
JSSR/Neida.-