REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 18 de enero de 2.006
195º y 146º
el escrito presentado por el ciudadano: ABDON JESUS CALDERON MENESES, titular de la cédula de identidad N° 18.536.704, debidamente asistido por la abogada: MARTA HOYOS POSADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.355, y lo en ella solicitado y dada cuenta al juez de la misma, ESTE Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia ordena AUTORIZAR al antes identificado ciudadano para que retire de la cuenta de ahorros N° 0030036580100392711, la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 14.903.278,02) que se encuentran depositados en dicha cuenta, en virtud de que el ciudadano: ABDON JESUS CALDERON MENESES, titular de la cédula de identidad N° 18.536.704 ha alcanzado la mayoridad, asimismo ordena el cierre de la cuenta y nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1 ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.- librese autorización.- Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL N° 1



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ


Exp. N° TP1-566
JSSR/Neida.-