REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA SILVA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.272.811, domiciliada en la calle Cruz Rojas, casa N° 2, Cumaná Estado Sucre.-

RTE DEMANDADA: JESUS FIDEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.026 de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil cinco (2005) por ante esta Sala de Juicio por la ciudadana NANCY SILVA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.811, en su condición de madre del ciudadano: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de actualmente veintidós (22) años de edad, estudiante, quien manifestó por cuanto solicitó se fijara una cantidad por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo antes identificado motivado a que su padre no daba cumplimiento con ayuda económica para su manutención, dictándose sentencia en fecha 09-10-97, según se evidencia de copias certificadas del expediente 15442-97, asimismo en esa oportunidad se acordaron las cantidades de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de obligación alimentaria y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre, resultando actualmente estas cantidades insuficientes, no ajustándose al alto costo de la vida, aumento de la cesta básica y cada día son más los gastos que genera la crianza de su hijo y que se tome en consideración el gasto correspondiente aumento a los que tiene derecho su hijo, quien actualmente está cursando el tercer año en la escuela Militar (EFOFAC), anexó constancia de estudios, por lo que demandó por REVISIÒN DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA al ciudadano: JESUS FIDEL VASQUEZ, venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.692.026. Acompaño a su escrito copias certificadas de la decisión de fecha 09-10-97.-
Admitida como fue la referida solicitud en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2005), se ordenó la debida citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio N° 05-1836
En fecha dos (02) de diciembre de 2005 consigno diligencia el alguacil del Tribunal donde consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado JESUS FIDEL VASQUEZ, en esta misma fecha se dicta auto y se libra telegrama N° 383, a la accionante para realizar el acto conciliatorio.-
En fecha cinco 85) de diciembre de 2005, es recibida constancia de sueldo del demandado.-
En fecha siete (07) de diciembre de 2005, siendo la oportunidad del acto conciliatorio, solo compareció la parte accionante, en esta misma fecha el demandado consignó escrito de contestación de la demanda asistido de abogado, constante de dos folios útiles y cuatro anexos.-
En fecha veinte (20) de diciembre de 2005, es consignado escrito de promoción de pruebas por parte del ciudadano Jesús Fidel Vásquez, constante de dos (2) folios y un (1) anexo, en esta misma fecha fueron agregadas a los autos y se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-
MOTIVA
Para decidir esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida; que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Ahora bien, debemos en principio analizar el punto inicial de la acción, en el caso de autos, vemos que conforme a los documentos anexos a la solicitud, consistentes en copias certificadas de las actas de nacimiento del destinatario de la obligación alimentaria que se demanda, se señala a la ciudadano Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , como hijo habido de los ciudadanos JESUS FIDEL VASQUEZ Y NANCY JOSEFINA SILVA ACUÑA, es por lo que quedo probada la filiación entre el demandado y el destinatario de la suma alimentaria.-
Se concreta el planteamiento de la parte actora en el hecho que el progenitor del ciudadano Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , le suministra a su hijo una obligación alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, lo cual considera este sentenciador que es una suma irrisoria para cubrir las necesidades básicas del destinatario, aunado a que el mismo cursa estudios en la Escuela de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada de Cooperación (EFOFAC), tal como evidencia de constancia de estudios emitida por la Institución.-
Ahora bien observa este sentenciador que llegada la oportunidad procesal para el acto conciliatorio, solo compareció la parte accionante
Llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la presente solicitud, tal y como lo establecen los artículos 514 y 516 ejusdem, se observa que la parte demandada dio contestación a la demanda, quien manifiesta que está obligado por Ley para con su hijo, el cual cuenta actualmente con 22 años de edad y que cursa carrera militar en la Escuela de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada de Cooperación (EFOFAC) y que recibe una remuneración mensual por lo que solicito se oficiara a la Escuela antes indicada y solicitó que se extinguiera la obligación alimentaria y que tiene un segundo matrimonio con la ciudadana: María Luisa Sevilla y que tiene cuatro hijos y consignó partidas de nacimiento de los hijos.-
En su oportunidad el demandado promovió escrito de promoción de pruebas , las cuales fueron admitidas por este Tribunal en su oportunidad en la cual manifiesta el demandado que reproduce el mérito favorable de autos y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las actas de nacimientos, como documentos públicos, de conformidad con el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda demostrado para este sentenciador la otra carga familiar que tiene el demandado, por lo que considera que debe prosperar la demanda de revisión de Obligación Alimentaria proporcional a los demás hijos. Así se decide.-
Ahora bien si bien es cierto que el beneficiario es mayor de edad, no es menos cierto que el mismo cursa estudios en la Escuela de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada de Cooperación (EFOFAC) el cual considera este sentenciador que ocasiona gastos suficientes para su manutención y de estudios y por ende está amparado por el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la presente acción debe prosperar.-
De autos se evidencia que el demandado tiene relación de dependencia, es decir,


tiene un empleo fijo, por canto ya fue fijada un monto por concepto de obligación alimentaria poder así incrementar la misma.-

DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y bajo decisión del juez temporal N° 1 declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación Alimentaria, que intentará la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.811, contra el ciudadano JESUS FIDEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.692.026, venezolano, mayor de edad, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificado. En consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificado, con lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor ciudadano: JESUS FIDEL VASQUEZ, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaría mensual de su hijo, una suma de dinero mensual, equivalente al doce por ciento (12 %) de su ingreso neto mensual, es decir, asignación mensual con sus respectivos beneficios legales, menos los correspondientes descuentos legales, como Seguro Social, paro forzoso, Ley de Política Habitacional.-

SEGUNDO: Deberá así mismo aportar adicionalmente la cantidad equivalente al quince por ciento (15 %) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación de Fin de Año.-
TERCERO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades.-


CUARTO: De conformidad con el artículo 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a fin de garantizar las Obligaciones Alimentarías futuras, se mantiene la Medida de Embargo decretada según oficio SJ-05-1836 de fecha 28-11-2005, sobre las prestaciones sociales equivalentes a treinta y seis (36) obligaciones de alimentos futuras a razón cada una de la pensión fijada mensualmente, es decir el doce por ciento (12%) de su ingreso neto mensual, es decir, asignación mensual con sus respectivos beneficios legales, menos los correspondientes descuentos legales, como Seguro Social, paro forzoso, Ley de Política Habitacional, cantidad que deberá ser descontadas en caso de renuncia o terminación de la relación laboral, lo cual debe ser inmediatamente informado a este despacho, y remitidas en cheque de gerencia a este Tribunal.-

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 521 Literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ESTABLECE COMO FORMA DE PAGO la retención por parte del patrono entiéndase JEFE DE PERSONAL DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, del sueldo que constituye pensión, del ciudadano JESUS FIDEL VASQUEZ, de las cantidades de dinero señaladas anteriormente; las cuales deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA ACUÑA, a EXCEPCION del la retención de las prestaciones sociales que deberán ser enviados a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.- Librese oficio.
La presente sentencia ha sido dictada ha sido dictada dentro de su lapso legal, siendo las 11:30 am.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL N° 1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
LUISA MARQUEZ.-
La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 am.- conste.
LA SECRETARIA
LUISA MARQUEZ.-

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EXP N° TP1- 2321-05
ACCIONANTE:
NANCI JOSEFINA SILVA
DEMANDADO: JESUS FIDEL VASQUEZ
CAUSA: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA