REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 13 de Enero del 2006
195°º y 146°º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGAR SAUL GONZALEZ ROJAS Y ELIZABETH DEL VALLE MATA ROQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.110.806 Y 16.817.379, respectivamente, domiciliados en la Urb, La Llanada. Sector 3, Vereda11, N° 11.Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Mary Elisa Oliveira, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 49.545 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: EDGAR SAUL GONZALEZ ROJAS Y ELIZABETH DEL VALLE MATA ROQUE.-

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE MATA ROQUE,

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: EDGAR SAUL GONZALEZ ROJAS Y ELIZABETH DEL VALLE MATA ROQUE, establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita, amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de la niña:

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor EDGAR SAUL GONZALEZ ROJAS contribuirá a la cobertura de las necesidades de su hija con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00).-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos EDGAR SAUL GONZALEZ ROJAS Y ELIZABETH DEL VALLE MATA ROQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.110.806 Y 16.817.379, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/ milagros
EXP: TP2-649-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Edgar González y Elizabeth Mata