REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 11 de Enero del 2006, entre los ciudadanos: JOHANA DEL VALLE RAUSSEO RONDON Y JUAN ANTONIO MORA ALEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.346.076 Y 11.825.638, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, quienes se entrevistaron con la juez y llegaron al siguiente acuerdo.
La ciudadana JOHANA DEL VALLE RAUSSEO RONDON, cede la guarda permanente de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, a su padre ciudadano JUAN ANTONIO MORA ALEN, quien en este acto acepta y recibe a su hijo.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JOHANA DEL VALLE RAUSSEO RONDON Y JUAN ANTONIO MORA ALEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.346.076 Y 11.825.638, respectivamente, se acuerda dejar sin efecto en exhorto librado en la presente causa, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2249-05
Partes: Juan A. Mora y Johann Rausseo
Auto composición procesal
Homologación Guarda
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