REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, doce (12 ) de enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente observa este Tribunal que consta a los autos acta de fecha SUC-FMP-4-344-2003, de fecha 18 de 12 de 2003, en la cual los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos: MARIA EUGENIA BASTARDO Y OCTAVIO RAFAEL GUERRA, manifestaron querer entregar a su hija a la ciudadana: DILCIA GUDIÑO, por cuanto ha estado con ella desde que nació y por cuanto no se dictó en su oportunidad la medida provisional de colocación familiar y observando este Tribunal que comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIA EUGENIA BASTARDO Y OCTAVIO RAFAEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 18.775.263 y 10.953.562, respectivamente, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez temporal N° 1, Decreta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana: DILCIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.656.803. En consecuencia este Tribunal acuerda recabar información ordenada en fecha 03 de marzo de 2003 sobre el asunto contenido en dicha solicitud y una vez que conste a los autos lo solicitado este Tribunal dictará sentencia definitiva al quinto día de despacho siguiente.- Asi se Decide.-
El Juez Temporal N° 1

Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez



La Secretaria

Abog. Luisa Márquez





Decisión Interlcutoria

Exp N° 1304-04/JSSR/Neida
Colocación Familiar