REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: SENODIA MARGARITA NOGUERA Y JESUS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.826.861 y V-12.267.296, respectivamente, domiciliados en la urbanización la llanada, sector 03, avenida 6, casa N° 06 Cumaná, del Estado Sucre y en la urbanización la llanada, sector 03, avenida 6, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente, en su condición de progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 04-270-05, de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: SENODIA MARGARITA NOGUERA Y JESUS ANTONIO PEREZ y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.267.296, padre de de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria, Asimismo le ayudara con los gastos médicos y medicinas, el padre y la madre asumen en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generan el mes de diciembre por concepto de ropa, calzados y Juguetes. Los gastos de útiles escolares e inscripción en el colegio lo asumirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En este acto el padre de los niños ya identificados solicita al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, para hacer los depósitos correspondientes.- En este acto la ciudadana SENODIA MARGARITA NOGUERA, ya identificada en este escrito está de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: SENODIA MARGARITA NOGUERA Y JESUS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.826.861 y V-12.267.296, respectivamente, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, ordenándose oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los niños antes mencionados, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana SENODIA MARGARITA NOGUERA, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados .- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes: SENODIA MARGARITA NOGUERA Y JESUS ANTONIO PEREZ
Exp. Nº TP2-644-05
MEG.-/HR.-/rosirys.-