REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Se inicia la presente demanda de acción de Protección, intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a favor de la Unidad educativa Corazón de Jesús, contra la dirección de educación del Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cinco (2005), se recibió llamada telefónica de una persona que no se identificó, en donde manifestó que la escuela Corazón de Jesús, ubicada en la avenida Humbolth de esta Ciudad de Cumaná, se encuentra en mal estado de su estructura física, que los baños se encuentran en deplorable estado de funcionamiento, que los niños y adolescentes que estudian en ese plantel educativo no cuentan con un filtro de agua potable, que hay una gran cantidad de de pupitres en mal estado. Y que vista la denuncia recibida vía telefónica ese despacho fiscal procedió a aperturar expediente, ordenándose practicar citación en esa misma fecha al director de la Unidad educativa Corazón de Jesús para el día 28-02-05 a las 2:00 pm y del Director de Educación Estatal ciudadano MARIO CAVANI, y que llegada la fecha y la hora de la entrevista se le impuso a las partes del motivo de su comparecencia y se procedió a levantar acta SUS-FMP-4-36-05 a las ciudadanas. ZULAY PATIÑO, Directora de la Unidad Educativa Corazón de Jesús, MARYS FUENTES, Sub- Directora de la misma unidad educativa y YUDITH RIVERO, Sub- Directora de la Unidad educativa Corazón de Jesús , quienes expusieron “ que la institución presenta una serie de problemas, pero los más urgentes serían: la reparación de los baños, la adquisición de u filtro de agua potable, la inseguridad a la que están expuestas la comunidad estudiantil como el personal docente, administrativo y obrero que laboran dentro del plantel educativo, asimismo manifestaron que han hecho las peticiones a las diferentes instituciones, tales como Obras Públicas, Estadales, Fundesoes, Bienestar Estudiantil de la Zona Educativa del Estado sucre, Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, pero que no han recibido respuesta alguna para la solución de este problema. Se levantó acta SUC FMP-4-35-05 al ciudadano MARIO CAVANI, quien era Director de la Dirección de Educación Estadal del Estado Sucre, quien expuso Que se estaba tramitando la compra de un filtro de agua a través de FUNDESOES, con respecto a los baños informo que ha hecho innumerables peticiones a Obras Públicas Estadales pero no han recibido respuesta alguna. Se anexo copia del acta levantada por ante la Fiscalía. La representación fiscal consignó inspección judicial que fuera solicitada por la misma Fiscalía, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que no hay filtro de agua potable; SEGUNDO: La escuela esta pintada; TERCERO: Los baños están en muy mal estado, hay filtraciones en las paredes y el techo; CUARTO: La bomba que suministra el agua hacia la parte alta sólo lo hace hasta la planta baja; QUINTO: El sistema de aguas negras colapso. Por lo que fundamentó la presente solicitud de Acción de Protección en los artículos 1,7,8,31,53,87,170 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó se ordenará la citación de la Directora de la Dirección de Educación del Estado Sucre, Licenciada CARMEN TERESA DIAZ, a fin de que comience a reparar los baños, el sistema de aguas servidas, el techo, la bomba de agua y la adquisición de un filtro de agua potable, a fin de que los niños y adolescentes que estudian en esa escuela puedan gozar de un ambiente sano y un crecimiento físico saludable y armonioso.-

En fecha seis (06) de diciembre de 2005, este Tribunal admitió la acción de Protección, se ordenó la citación de las ciudadanas: CARMEN TERESA DIAZ, Directora de la Dirección de Educación del Estado Sucre, ZULAY PATIÑO, Directora de la Unidad Educativa Corazón de Jesús, a fin de celebrar la audiencia de juicio la cual fue fijada para el día 13-12-05, a las 10:30 am, se le libraron las boletas de citación y boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha nueve (9) de diciembre de 2005, es consignado por parte del alguacil boleta de citación practicada a la ciudadana ZULAY PATIÑO y boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público.-
En fecha doce (12) de diciembre del año 2005, es consignada por parte del alguacil boleta de citación practicada ala ciudadana: CARMEN TERESA DIAZ.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2005, siendo la hora y fecha fijada a fin de celebrar la audiencia de juicio se dejó constancia de las partes y se procedió a realizar la audiencia.-
En fecha catorce (14) de diciembre de 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ, asistida de la abogada Reyna Lara, quien consignó constancia de la entrega de la bomba eléctrica, a la Unidad Educativa Corazón de Jesús y constancia de un enfriador de agua.-
En fecha veinte (20) de diciembre de 2005 se dictó auto de diferimiento de la sentencia debido ala excesiva carga de trabajo y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa, cumplidas las etapas del proceso en la presente causa, procede de seguida este Tribunal a decidir la misma
Del Estudio y análisis de cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la presente acción de protección, intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, tiene por finalidad instar a la Dirección de Educación del Estado Sucre, a fin de que proceda a realizar reparaciones indispensables a la Unidad Educativa Corazón de Jesús, así como dotar a la Unidad educativa de un filtro de agua potable y subsanar el problema de las aguas servidas. Asimismo observa este sentenciador que la presente acción de protección fue admitida en fecha seis (6) de diciembre de 2005, en la cual se ordenó la citación de la Directora de la Dirección de Ecuación del Estado Sucre y la Directora de la Unidad educativa Corazón de Jesús, se libró la respectiva boleta de notificación a la representación fiscal a fin de celebrar la audiencia de juicio, la cual fue celebrada en su debida oportunidad. En auto consta el acta levantada en fecha trece (13) de diciembre de 2005, en la cual el Tribunal se constituyó a fin de llevar acabo la audiencia de juicio, se constituyo el Tribunal, presente la parte actora ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado Jesús Manuel Moya Marcano, la parte demandada, le Directora de la Unidad Educativa Corazón de Jesús, el Juez temporal N° 1, la Secretaria y el alguacil. Se le dio inicio al acto toma la palabra la parte accionante abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien manifestó: En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2005, se recibió llamada telefónica de persona desconocida para manifestar el deplorable estado en el cual se encuentra la escuela Corazón de Jesús, ubicada en el Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y dependiente de la Dirección de Educación Estadal de Estado Sucre en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2005 , la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico procedió a citar al ciudadano Mario Cavani, quien ocupaba el cargo de Director de Educación estadal y este se comprometió a tramitar la compra de un filtro de agua potable, a solventar el estado de deterioro de los baños y de muchas partes de la planta física y hasta la presente fecha no hay prueba alguna de que se hayan solventado dichas irregularidades. En fecha veintiséis (26) de abril del año 2005, la representación fiscal del Ministerio Público se traslada, hasta la escuela Corazón de Jesús con el objeto de realizar inspección judicial con la ciudadana Juez MARIA EUGENIA GRAZIANI, Sala de Juicio juez Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el fin de constatar las prenombradas irregularidades ya mencionadas en la presente acta y se pudo constatar primero: la inexistencia de filtro de agua potable, segundo: que la escuela estaba recién pintada, tercero: que los baños estaban en muy mal estado, cuarto: que el piso estaba lleno de agua, quinto: que existe una bomba que suministra el agua blanca, pero que solo llega hasta la planta baja. Razón por lo cual esta representación Fiscal a mi cargo, en fecha veintiocho (28) de noviembre, intenta Acción de Protección contra la Dirección de Educación del Estado Sucre y en beneficio de la Escuela Corazón de Jesús fundamentándose, en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1,7,8, 31, 53, 87 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Solicito de este Tribunal a cargo del ciudadano juez abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, que ordene la inmediata reparación de los baños, el sistema de agua servida, el techo, la bomba de agua y la adquisición de un filtro de agua potable. Reproduzco en este mismo auto los mérito favorable de los autos en cada una de las partes, solicito al ciudadano juez que tome en cuenta al momento de sentenciar los principios siguientes: Principio de interés superior del niño, Principio de Prioridad Absoluta, La Sana Critica y las Máximas de experiencia y que se conceda el derecho de preguntarle a la ciudadana Directora de Educación Estadal del Estado Sucre y a la Directora de la Escuela Básica Corazón de Jesús, las preguntas que a bien tenga a formular, con el fin de la búsqueda del esclarecimiento de estas irregularidades, la verdad y el triunfo de la justicia. Es todo. Seguidamente, este Tribunal sede el derecho de palabra a la ciudadana: DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA CORAZON DE JESUS, LICENCIADA: ZULAY MARGARITA PATIÑO ORTIZ: quien manifiesta: La Institución tiene, los baños en estado de deterioro, se encontraba sin bomba hidroneumática, se rebobino hace diez meses y tiene 4 meses dañada, presenta filtraciones en el techo y en las tuberías de aguas negras eso es la parte de los baños, estos tienen filtraciones de aguas negras, no cuenta con filtro de aguas, estas son las prioridades de la Institución. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la: LICENCIADA CARMEN TERESA DIAZ, DIRECTORA DE LA DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE, quien manifiesta: Una vez que asumí el carácter de de Directora de la Dirección de Educación y conociendo el caso de la Escuela Básica Corazón de Jesús, se comenzó a hacer los trámites pertinentes, en cuanto a las irregularidades que esta presenta, viendo las necesidades se compró una bomba hidroneumática, un filtro de agua, lo cual fue entregado a la escuela en el mes de noviembre, por otro lado se comenzó a trabajar y se está haciendo seguimiento ante Obras Publicas Estadales para dicha reparación, de igual manera las filtraciones del techo y de todas las necesidades que pueda presentar la escuela, igualmente se les hizo entrega del filtro, luego haciendo seguimiento del proyecto la directora actual de Obras Públicas Estadales Ingeniero: ROSANGEL CARABALLO, me manifestó que el proyecto se presento ante el FIDES y que el mismo fue aprobado, faltando solo el ejecútese para dicha reparación, ahora procederemos a realizar el seguimiento a fin de que dicha obra se cumpla; consignaré las actas de entrega de la bomba hidroneumática y del filtro en las próximas horas las cuales fueron recibidas por la Escuela Corazón de Jesús. Es todo, interviniendo el Juez de la Sala Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, quien concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Púublico a fin de que proceda a realizar las preguntas a las ciudadanas presentes, quien juramento a las y les impuso las generales de Ley, procediendo el Fiscal a vivas voz a realizar las preguntas lo cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA:.- Diga la ciudadana ZULAY PATIÑO, ante cuales organismos ha presentado las solicitudes para la reparación de dicha escuela Básica Corazón de Jesús.- Respondió la referida ciudadana: Se hizo por ante la Dirección de Educación del estado Sucre, Obras Publicas Estadales, Zona Educativa del Estado Sucre, FIDES, por ante esas cuatro (4) Instituciones se realizaron, notificando del deterioro en la cual se encontraba la Institución y solicitando inspección a fin de constatar dicho problema. Es todo. SEGUNDA: Diga la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ, desde cuando tiene conocimiento sobre la violación de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes que cursan estudios en la escuela Básica Corazón de Jesús y que ha hecho para reestablecer los derechos cercenados, quien respondió: Yo asumí la Dirección de Educación el 4 de agosto de 2005, las escuelas estaban de vacaciones y en el mes de octubre fui notificada de la situación de la escuela , realizando inmediatamente las gestiones pertinentes a fin de solucionar dichos problemas de la, los cuales están bien encaminados hasta ahora, por cuanto se han solucionados los problemas tales como la bomba hidroneumática, se doto de filtro y se esta siguiendo el proyecto para la reparación de los baños y filtraciones, de los cuales vamos bien encaminados ya que fue aprobado por el FIDES, estando a la espera del ejecutes para realizar dicha reparación, la cual es de gran importancia para la Protección de los Niños y Adolescentes que cursan estudios por ante esa Institución.- Es todo. Cesaron las preguntas.- Interviniendo en ésta acto el juez de la Sala, abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, quien manifiesta que este Tribunal dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho al de hoy.-

A hora bien: El artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: que es competente para conocer la acción de protección del territorio donde tenga lugar el acto o la omisión constitutivo de amenaza o violación, asimismo establece el artículo 276 ejusdem que la acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen derechos colectivos o difusos de niños y adolescentes y el artículo 277 ejusdem. La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza y ordena la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer.-
Este sentenciador tiene claro que su función es salvaguardar los derechos de los Niño y Adolescente, y en el caso que nos ocupan especialmente, el derecho a la educación, derecho al ambiente, derecho a la salud, por lo que considera este sentenciador que no se puede permitir que estos niños y adolescentes continúen recibiendo educación en condiciones que estén en contra de su salud, integridad física y mental y a la recreación por lo que considera que la presente acción de protección debe prosperar parcialmente en virtud de que consta a los autos actas de entrega del filtro de agua potable y bomba hidroneumática con la cual van a ser tratadas las aguas servidas. En cuanto a lo expuesto por la Directora de la Dirección de Educación del Estado Sucre, no consta a los autos documentación alguna en cuanto a que se estén realizado las diligencias pertinentes, pero, no pone en duda su dicho que se están realizando las gestiones ante el FIDES Y que el mismo ha aprobado el proyecto y que solo se está esperando por el ejecutese - Así se decide.-
De todo lo anteriormente expuesto quedo evidenciado que se hace necesario tomar ciertas y determinadas medidas al momento de hacer efectivo el ingreso de los niños, niñas y adolescentes que cursan sus estudios en dicha Institución ya que si bien es cierto que tienen derecho a la educación no es menos cierto que deben tenerla en optimas condiciones, en virtud del interés superior y la prioridad absoluta que los ampara en la ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, es decir que deben brindárseles las condiciones de higiene mínima a fin de obtener una buena educación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACCION DE PROTECCIÓN, intentada por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Sucre, contra la dirección de Educación del estado Sucre, a favor de la Unidad educativa Corazón de Jesús, en virtud de que ya han sido subsanado puntos sobre los cuales se demando como lo es el filtro de agua potable y la donación de la Bomba hidroneumática a fin de tratar las aguas servidas.- ASI SE DECIDE. Y SE ORDENA:

PRIMERO: Oficiar a la Dirección de Educación del Estado Sucre, a fin de que realice los trámites ante quien corresponda a fin de que se proceda con la reparación de los baños de la Unidad Educativa Corazón de Jesús, a si como la reparación de las filtraciones que tienen las paredes del plantel y la reparación de los techos.-
SEGUNDO: Oficiar al jefe de la Policía del Estado Sucre a fin de que designe vigilancia policial al plantel, en virtud de la inseguridad de tienen los alumnos, personal docente, administrativo y obrero.-
TERCERO: Oficiar a la Gobernación del Estado Sucre y a la Alcaldía Del Municipio Sucre a fin de colaboren de inmediato y procedan a realizar las reparaciones de la Unidad Educativa Corazón de Jesús.- librense oficios.-
La presente sentencia ha sido publicada en su lapso legal previsto para ello, siendo las 2:30 pm.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.- notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP N° 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue dictada se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.- conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ



Sentencia Definitiva
Partes: Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra la Dirección de Ecuación del estado Sucre a favor de la Unidad educativa Corazón de Jesús.-
Motivo/Acción de Protección
JSSR/Neida.-