REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA y FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.269.233 y 11.832.246, respectivamente, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la cual el padre ciudadano FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, ofreció la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, los cuales depositará en la misma cuenta de la madre, y contribuirá con otros gastos que el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiera. y como Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a comprar la ropa. En este estado interviene la ciudadana MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA, quien quedó de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Asimismo solicitaron el cierre y el archivo del expediente. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA y FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.269.233 y 11.832.246, por lo que se fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, los cuales depositará en la misma cuenta de la madre, y contribuirá con otros gastos que el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiera. y como Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a comprar la ropa, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez





MEG.-/HR.-/rosirys.-
TP2-1482-04
Partes: MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA y
FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA
Auto composición procesal
Obligación Alimentaria