REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
SALA DE JUICIO. SEDE- CUMANA


Cumaná, 10 de enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud hecha por la abogada ROSA CARABALLO ABREU, en su carácter de FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL, en el acta que antecede. Y dada cuenta al Juez de la misma, en consecuencia observa este Tribunal que la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA VELIZ BRITO y la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO VALENZUELA, no comparecieron al Primer Acto conciliatorio en el juicio de Divorcio 185, Ordinal 2do. del Código Civil., tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante debe comparecer personalmente al acto conciliatorio, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y el archivo del expediente.-
El Juez N° 01

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.-


La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Extinción de Divorcio. Ord. 2do
Partes: María Alejandra Veliz Brito y
Carlos Alberto Valenzuela
Exp. N° TP1-2149-05
JSSR/LMR/luisa.-