En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Arelis Josefina González Rodríguez; en la siguiente dirección: Calle Juncal, Centro Comercial Carúpano, Planta Baja, donde funciona el Banco Del Sur, Banco Universal; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.827, quien manifiesta al Tribunal ser la Sub-Gerente de la entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del banco.- Seguidamente, previa solicitud del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 47-102-0157-0047-50-3747200354, perteneciente a la empresa Clínica Bello Monte C.A., o a cualquier otra cuenta corriente que posea la referida empresa en esta entidad Bancaria.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y constata que la misma le pertenece a la empresa demandada, que es una cuenta corriente de persona jurídica, que no genera intereses y que la misma dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la causa y por cuanto no se trata de una cuenta de ahorros ni nómina sobre la cual recae la ejecución de la Sentencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al identificado funcionario bancario que bloque la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria y/o con la parte demandada a fin de que a traves de sus representantes puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las once y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).- Seguidamente, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), la previamente identificada funcionaria bancaria; ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar manifiesta haber cumplido con tal formalidad.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Once millones novecientos veintitrés mil ochocientos diecisiete Bolívares con seis céntimos (Bs. 11.923.817,06) de la cuenta corriente N° 47-102-0157-0047-50-3747200354, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena a al Sub-Gerente de la entidad bancaria: Ana Isabel Ugas Tovar, a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Seguidamente la identificada Sub-Gerente de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido hace entrega al Tribunal de un (01) Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, identificado con el N° 94001890, por la cantidad de Once millones novecientos veintitrés mil ochocientos diecisiete Bolívares con seis céntimos (Bs. 11.923.817,06) emanado del Banco de Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que no hubo observación u objeción a la presente acta por las partes intervinientes y presentes en la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La notificada, (fdo) Ilegible. Ana I. Ugas T.- El Apoderado Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Alex González G.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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