En el día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y quince minutos (2:15 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 35.566, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano: Pedro Zabaleta; en la siguiente dirección: Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar, en un inmueble identificado con el Código Catastral Nª 01-02-13.08, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Prohibición de Continuar la Obra Nueva decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos: Yoel del Valle Malavé Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.885.308; Yoursef Ahmad Sayour, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª10.22.870 y Fadia Alí Abou-Omar de sayour, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.881.093; quienes manifestaron ser demandados en la presente causa y a quienes el Tribunal les concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comuniquen con un abogado de su confianza a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado hacen acto de presencia en este acto los abogados en ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 20.268 y Victor Díaz Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 23.150 y previa solicitud del derecho de palabra exponen: En vista de que en estos momentos está por vaciarse un camión de concreto de 250 de resistencia y el mismo puede secarse en un tiempo de hora y media, se corre el riesgo de perderse ese material, solicitamos a la quereyante se nos permita el vacío de dicho material con el único proposito de no causar un daño mayor; con el objeto de tratar de buscarle una solución amistosa al problema que se ha planteado.- Seguidamente interviene la parte apoderada judicial del demandante, y previa solicitud del derecho de palabra expone: Siguiendo instrucciones de mi representado, ciudadano: Pedro Zabaleta manifiesto que solamente se permite vaciar un solo camión de mezcla en la referida placa.- Acto seguido, el Tribunal vista las exposiciones de las partes deja constancia de haberles notificado a la parte demandada, plenamente identificados a no continuar la obra nueva, decretada por el Tribunal de la causa sobre un inmueble ubicado en la Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar, identificado con el Código Catastral Nª 01-02-13.08, propiedad de los ciudadanos Fadia Abour Sayour y Youserf Sayour, alinderada de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de Marina Gamboa con una medida de 32,54 metros; Sur: Con casa que es o fue de Marino Zabaleta, con una medida de 32,54 metros, Este, Su frente con Calle Juncal, con medida de10,14 metros y Oeste, su fondo con casa que es o fue de Ana Regnault, con una medida de 9,60 metros para un área de 32,17 mts 2; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- los Notificados y Demandados, (fdo) ilegible. Yoel del V. Malavé B.- (fdo) ilegible. Yousef A. Sayour.- (fdo) ilegible. Fadia Omar de S.- La Apoderada Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- Los Abogados Asistentes de los demandados, (fdo) ilegible. Abg. Nicolas Tineo B. (fdo) ilegible. Abg. Victor Díaz O.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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