En el día de hoy dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 22.338, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana: Martina Josefina Marcano; en la siguiente dirección: Calle Mariño, Edificio Mary, Frente a la plaza Colón de Carúpano, donde funciona el Banco Mercantil, Oficina Carúpano; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado, notifica de su misión a la ciudadana: Yolanda Evangelista Rojas de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.222.638, quien manifiesta al Tribunal ser coordinadora de Servicios de la referida entidad bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del banco.- Seguidamente, previa solicitud del mismo se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, quien expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la Nª 0105-001179-1011502739, perteneciente a la empresa “Distribuidora Roxiyev C. A.”, o cualquier otra cuenta corriente que posea la referida empresa en esta entidad bancaria.- Acto seguido, la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y constata que la misma le pertenece a la empresa demandada y que dispone de saldo suficiente para cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa y por no se trata de una cuenta de ahorros sobre la cual recae la ejecución de la sentencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena a la identificada funcionaria bancaria que bloquee la misma.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los representantes de la Empresa demandada, a fin de que estos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso a favor de la demandada, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).- Seguidamente, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), la previamente identificada funcionaria bancaria: Yolanda Evangelista Rojas de Velásquez manifiesta al Tribunal que la politica del Banco, en estos casos, es la de comunicarse vía telefonica con el departamento legal del mismo y que ya había cumplido con tal formalidad.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la presente medida, declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Seis Millones Quinientos Noventa y un Mil Quinientos veintiun Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 6.591.521,19) de la cuenta corriente Nª 0105-0011791011502739, la cual pertenece a la demandada: “Distribuidora Roxiyev, C. A.”.- Se ordena a la Coordinadora de Servicios de la entidad bancaria, Yolanda Evangelista Rojas de Velásquez hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente, la identificada Coordinadora de Servicios de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido hace entrega al Tribunal de un (01) cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre identificado con el Nª 0105-008938-2089030750, serial: 25030750, por la cantidad de Seis Millones Quinientos Noventa y un mil quinientos veintiun Bolivares con diecinueve céntimos (Bs. 6.591.521,19), emanado del Banco Mercantil, Banco Universal, Oficina Carúpano.- seguidamente el Tribunal deja constancia de que no hubo observación u objeción al acta por las partes presentes y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Yolanda E. Rojas de V.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Alex Gonzalez G.- el Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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