En el día de hoy, dieciséis (16) Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, titular de la Cédula de identidad Nª 2.674.563, parte demandante debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Mary Malavé y Eduardo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.230 y 95.945, respectivamente; en la siguiente dirección: Calle Cantaura Nª 20, Edificio San Luis, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: José Francisco Rivero Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.041.506, parte demandada, quien se encontraba presente en este acto y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, y no habiendo ningún tipo de impedimento, solicita el derecho de palabra la parte demandada, antes identificado, quien expone: En vista que el plazo concedido por la parte demandante desocupé totalmente él inmueble, le hago entrega de las llaves del mismo al Tribunal y me comprometo a entregarle a la demandante los recibos y solvencias de los servicios de electricidad y de agua, para el día de mañana diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2.006) en la Oficina de la Dra. Mary Malavé.- Seguidamente, el Tribunal en vista de que no existe ningún tipo de impedimento hace entrega Física, real y efectiva del inmueble anteriormente identificado en esta acta, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, ya identificado, conjuntamente con las llaves del mismo, las cuales fueron entregadas por el demandado al Tribunal.- En este estado la ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, ya identificada con anterioridad expone: Recibo conforme en este acto, libre de personas y bienes, tal como se ordenó por el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. José F. Rivero F.- La Demandante, (fdo) ilegible. Octilia Guevara de G.- Los Abogados Asistentes de la Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Mary Malave (fdo) ilegible. Abg. Eduardo García.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar quijada Zapata.-