En el día de hoy, trece (13) Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, titular de la Cédula de identidad Nª 2.674.563, quien es parte demandante y se encuentra debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Mary Malavé y Eduardo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.230 y 95.945, respectivamente, en la siguiente dirección: Calle Cantaura Nª 20, Edificio San Luis, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: José Francisco Rivero Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.041.506 quien manifestó ser la parte demandada y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, solicita, el antes identificado demandado el derecho de palabra y expone: Pido que la demandante, ciudadana Octilia Guevara de Gómez me conceda el día de hoy para hacerle entrega del inmueble libre de bienes, ya que por la gran cantidad de mercancía que se encuentra aun depositado dentro del mismo, me ha sido imposible sacarla del mismo en su totalidad.- En este estado, previa solicitud del derecho de palabra interviene la demandante, ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, antes identificada, quien debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Mary Malavé y Eduardo García, previamente identificados expone: Solicito de este Tribunal se le conceda el día de hoy hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde para que de cumplimiento al mandamiento de ejecución de sentencia, la parte demandada; y entregue el inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de personas y de bienes.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandante, acuerda concederle a la parte demandada las horas necesarias del día de hoy hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) para que dé cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente.- Siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) y vencido el lapso acordado por el Tribunal; la parte demandada, ciudadano: José Francisco Rivero Frontado, antes identificado, previa solicitud del derecho de palabra expone: Por cuanto el lapso de tiempo por mi solicitado y el cual me fuera concedido para desalojar el inmueble de personas y bienes ha resultado insuficiente para ello, pido a la parte demandante, me conceda los días sábado catorce (14) y domingo quince (15) de Enero del presente año dos mil seis (2.006), para cumplir con el total desalojo del inmueble; comprometiéndome de igual manera a hacer la entrega del mismo libre de personas y de bienes el día lunes dieciséis (16) de Enero del presente año dos mil seis (2.006) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandante, ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, antes identificada y una vez otorgado el mismo expone: Por cuanto se encuentra vencido el lapso acordado por el Tribunal para que la parte demandada desaloje el inmueble objeto de la presente medida, solicito se suspenda la presente medida y fije para el día lunes dieciséis (16 de Enero del presente año dos mil seis (2.006) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la nueva oportunidad para la continuación de la misma, en virtud del compromiso de la parte demandada a desalojar el inmueble los días sábado catorce (14) y domingo quince (15) de Enero del presente año dos mil seis (2.006), para hacer entrega del mismo el día lunes dieciséis (16) de Enero de dos mil seis (2.006), libre de personas y de bienes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- En este estado, el Tribunal vista la solicitud de la parte demandante suspende la ejecución de la presente medida y fija para el día lunes dieciséis (16) de Enero de dos mil seis (2.006), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la continuación de la practica del presente mandamiento de ejecución de sentencia y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. José F. Rivero F.- La Demandante, (fdo) ilegible. Octilia Guevara de G.- Los Abogados Asistentes de la Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Mary Malave (fdo) ilegible. Abg. Eduardo García.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar quijada Zapata.-