En el día de hoy, doce (12) Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (12:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Çsucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, titular de la Cédula de identidad Nª 2.674.563, quien es parte demandante y debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Mary Malavé y Eduardo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.230 y 95.945, respectivamente, en la siguiente dirección: Calle Cantaura Nª 20, Edificio San Luis, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del mandamiento de ejecución de sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: José Francisco Rivero Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.041.506 quien manifestó ser la parte demandada y estar notificado de la sentencia, y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de Garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del mismo.- En este estado, previa solicitud del derecho de palabra interviene el antes identificado demandado, ciudadano: José Francisco Rivero Frontado y Expone: Por cuanto dentro del inmueble se encuentran bienes muebles y6 mercancía compuestas en su mayoría por céramica para pisos y paredes y dada la gran cantidad depositada dentro del mismo, pido a la parte demandante me conceda un plazo para desalojar el inmueble de bienes.- Acto seguido, solicita el derecho de palabra la demandante, ciudadana: Octilia Guevara de Gómez, antes identificada, quien debidamente asistida por los abogados en ejercicio: Mary Malavé y Eduardo García, previamente identificados expone: Solicito de este Tribunal le conceda a la parte demandada las horas necesarias de este día a fin de dejar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora acuerda concederle al demandado las horas necesarias del día de hoy hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) para que cumpla con lo ordenado por el Tribunal de la causa.- Siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) y vencido el lapso acordado, la parte actora, previa solicitud del derecho de palabra expone: Solicito de este Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y fije nueva oportunidad para la continuación de la misma, en vista de que la parte demandada se le ha hecho imposible cumplir a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal comitente.- En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la demandante suspende la ejecución de la presente medida y fija el día trece (13) de Enero del presente año dos mil seis (2.006), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la continuación de la practica de la medida decretada y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.).- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. José F. Rivero F.- La Demandante, (fdo) ilegible. Octilia Guevara de G.- Los Abogados Asistentes de la Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Mary Malave (fdo) ilegible. Abg. Eduardo García.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar quijada Zapata.-