En el día de hoy treinta de Enero de dos mil seis, siendo las once horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado en ejercicio Pedro Javier Mata Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43897, apoderado judicial de la parte actora; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Anibal Ribas, Sargento mayor Juan Cortés y sargento mayor Oscar Yendiz, titulares de las cédulas de Identidad número : V- 10.446.833, V-5.078.234 y V- 10.466.390, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bolívar; en la Empresa Cor poración 3C C.A., Calle Principal Mariguitar Municipio Bolívar, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Comitente Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; seguidamente constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, notificada de su misión a la ciudadana Maribel Cardiet García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.214, quien manifestó ser la secretaria de la Empresa Corporación 3C C.A., igualmente manifestó que uno de los socios se encuentra aquí mismo en el Municipio, es por lo que se le concede un tiempo prudencial de quince minutos para que lo localice o se apersone alguien en la Empresa objeto de la Medida de la Medida de Embargo Preventivo. Siendo las once y quince minutos antes-meridiem hizo acto de presencia el ciudadano Iván José Calderón Peréz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V-4.557.684, quien manifestó ser socio de la Empresa Corporación 3C C.A., se le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice un abogado y lo asista en este acto, culminado el tiempo prudencial el ciudadano Iván José Calderón Pérez, manifestó que el abogado no puede venir porque esta en el Tribunal, y no pudo estar presente, el ciudadano Iván José Calderón Pérez en su carácter de Vicepresidente de la Empresa ampliamente identificada en acta expone: “a los fines de poner fin al presente juicio así como a cualquier controversia que pueda surgir entre mi representada y la Empresa demandante con relación a las facturas que más adelante se señalan convengo en nombre de mi representada en la demanda instaura en su contra por ser ciertas las obligaciones que la parte demandante reclama a mi representada y en este sentido reconozco expresamente que Corporación 3C C.A., adeuda a la Empresa Graficas Abba C.A., la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Dos Bolívares (Bs.138.272.422,00), por los conceptos a que se refieren las facturas números: 6354, 6422, 6433, 6543 y 7043, por lo que ofrezco pagar a la demandante el monto total de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Dos Bolívares (Bs. 154.272.422,00), suma esta que comprende el monto de las facturas adeudadas así como los intereses moratorios y conexión monetaria en virtud del plazo transcurrido y que transcurrirá hasta la definitiva cancelación de lo adeudado. Dicho monto se obliga mi representada ha cancelarlo de la siguiente manera: la cantidad de Diez Millones Doscientos Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 10.224.240,00), en este mismo acto mediante cheque N° 50160220 del Banco Federal a nombre de la actora Graficas Abba C.A., y el saldo restante es decir la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 144.048.182,00), mediante el pago de cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Treinta y Seis Millones Doce Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 36.012.045,50) con vencimiento los días cinco de marzo, cinco de abril, cinco de mayo y cinco de junio del presente año, respectivamente, igualmente conviene mi representada en pagar a la parte actora por concepto de costas incluidos, los honorarios profesionales de los abogados actores la cantidad de Trece Millones Ochocientos Veinte y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 13.827.242,00), el día cinco de marzo de dos mil seis, así mismo consigno copia del cheque constante de un folio útil, estoy entregando a la parte actora para que forme parte de la presente comisión, pido igualmente a la parte actora que como quiera que el abogado de la Empresa no se encuentra presente ni tampoco el presidente de la misma se conceda a mi representada un plazo de seis días hábiles a los fines de que un apoderado judicial de la Empresa ratifique bien sea ante el Tribunal comisionado o ante el Tribunal de la causa el convenimiento aquí realizado, en el entendido expreso de que no serán necesarias nuevas ratificaciones por la parte actora, siendo suficiente la que realice en este acto, igualmente solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la Medida de Embargo hasta tanto mi representada cumpla con la obligación de ratificar el convenimiento en el plazo señalado con el expreso entendido de que vencido el mismo sin haberse ratificado el convenimiento se continué con la practica del mismo”, es todo En este estado el apoderado actor expone: “visto el convenimiento y el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en nombre de mi representada acepto formalmente el mismo y en consecuencia pido respetuosamente al Tribunal se abstenga por los momentos de practicar la Medida preventiva hasta tanto la parte demandada ratifique el presente convenimiento y que en caso de no dar cumplimiento a ello en el plazo señalado, se continué con la practica de la medida”, es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora lo acuerda en conformidad. Este Tribunal designa perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.866, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente se designó depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-301.083, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Es todo, el Tribunal regresa a su sede natural, siendo la una y treinta minutos post-meridiem, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, Parte Actora, (fdo) ilegible, El socio de la Empresa, (fdo) ilegible, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depositario Judicial, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria, (fdo) ilegible.- Otra si: Este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Iván José Calderón Pérez, copia del cheque N° 50160220, por un monto de Diez Millones Doscientos Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 10.224.240,00), del Banco Federal, el cual se certifica a efectos videndi, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-