REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en un inmueble situado en la Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre signado con el N° 76, en compañía del ciudadano LORENZO JOSE ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.425.806, cuidador designado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el que ordena hacer efectiva la medida acordada por el mismo en auto de fecha 12 de Diciembre de 2005, consistente en que el referido LORENZO JOSE ÁVILA, cuide el inmueble y muebles que se encuentran en la Avenida Carúpano, N° 76, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual esta presidido por el Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la Abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ DE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.852, la cual refirió estar ocupando el inmueble junto con su esposo y sus menores hijas, quien fue notificada de la misión del Tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con el abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, la cual dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra el ciudadano LORENZO JOSE ÁVILA y expone: “Solicito del Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y proceda a nombrar cerrajero para que cambie la cerradura de la puerta que da acceso al interior del inmueble. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición del ciudadano designado, nombra cerrajero al ciudadano AKRAM MARMOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.053.357, para que proceda a cambiar la cerradura de la puerta que da acceso al inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el ciudadano FRANKLIN EDUARDO LEAL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.125.081, cónyuge de la notificada y ocupante del inmueble y expone: “Acato la orden del Tribunal y a los fines de que no se deteriore la puerta que da acceso al inmueble, suministro al Tribunal una llave que abre la cerradura para que le sea entregada al cuidador, y exijo que esa llave solamente la tenga él y no se la entregue al demandante o demandantes, ya que soy hijo del demandado y podría utilizarla para perturbar mi tranquilidad y la de mis hijas menores de edad, de igual forma solicitó se deje constancia de cuales son los bienes muebles que están en el litigio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal recibe de manos de FRANKLIN EDUARDO LEAL RIVERO, una llave marca cisa, la cual abre la cerradura de la puerta, que da acceso al inmueble. Así mismo se le advierte al cuidador que fue a él a quien exclusivamente el Tribunal de la causa designó cuidador del inmueble y muebles objeto de la presente medida, por lo tanto la llave que da acceso al inmueble solamente debe portarla dicho cuidador. Así mismo se acuerda dejar constancia de los bienes muebles existentes dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal siendo los mismos dos (2) cavas tipo cuarto con sus motores respectivos sin serial. Una (1) máquina para fabricar hielo marca Manitowoc, serial 801015 y un (1) freezer de tres (3) puertas con su motor sin serial visible. En este estado el Tribunal, visto el acatamiento libre y voluntario hecho por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO LEAL RIVERO, responsable de la familia que ocupa el inmueble le hace formal entrega de la llave que da acceso al mismo al ciudadano LORENZO JOSE ÁVILA ya identificado, quien lo recibe en este acto. Así como la llave que da acceso al mismo, indicándole el deber que tiene de cuidarlo como un buen padre de familia, debiendo mantener en todo tiempo una conducta respetuosa de la privacidad que le corresponde a la familia que lo ocupa. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicarse ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Termino se leyó, previa la firma del acta levantada al efecto por todos los que intervinieron.