REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 13 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 29-11-05, suscrita por los abogados PEDRO ANTONIO LOPEZ Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpreabogados Nros. 62.725 y 63.084, respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Defensor Ad-Littem, designado por este Tribunal, para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana OCTAVIA BALDO, parte demandada en el expediente Nro. 1037-03, y el segundo en su carácter de demandante; donde el Defensor Ad-Littem da en pago al demandante todos los bienes muebles que fueron objetos de la medida preventiva de embargo y por cuanto es deber de este Tribunal mantener el equilibrio procesal de las partes ajustándose a la aplicación del debido proceso como garantía de una tutela judicial efectiva, es por lo que antes de pronunciarse sobre la diligencia en cuestión, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el Abogado PEDRO LOPEZ, fue designado por este Tribunal para que representara en su carácter de Defensor Ad-Littem a la ciudadana OCTAVIA BALDO, en virtud de que dicha ciudadana no fue localizada en su oportunidad. SEGUNDO: Que las facultades que la Ley le concede al Defensor Ad-Littem, no es precisamente del caso de marras, porque dicha representación no tiene la facultad de disposición de los bienes de su defendida, toda vez que de las actas que conforman el presente expediente no consta poder alguno que lo faculte para disponer de los bienes de ésta.
En tal sentido, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da como no presentada la diligencia en cuestión. Y así se declara.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/djbb.-
EXP: 1037-03.-
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