JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 13 de Enero de 2006.-
195° Y 146°
Demandante: Urmerys Del Jesús Acosta Aguilera , Progenitora de los niños: Naudis Adrian, Andry Rafael, Naumeris José y Neudelys José Suárez Acosta Demandado: Naudis Rafael Suárez .-
Demandado: Naudis Rafael Suarez.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 270-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Urmerys Del Jesús Acosta Aguilera y Naudis Rafael Suárez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.942.327 y V.- 5.910.483 respectivamente, Domiciliados ambos en la Calle Sucre de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: Naudis Adrian, Andry Rafael, Naumerys José y Neudelys José Suárez Acosta, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Urmerys Del Jesús Acosta Aguilera, solicitó la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000;oo) Mensuales, así como la ayuda para Médico, Medicina, Calzado, Ropa, Uniforme y Útiles Escolares como Obligación Alimentaria en lo concerniente al padre de sus hijos; Ciudadano: Naudis Rafael Suárez; quien convino en pasarle la cantidad exigida por la madre de sus hijos así como todo lo solicitado por la misma y entregárselo personalmente.- Acto seguido la ciudadana, Urmerys Del Jesús Acosta Aguilera, manifestó estar de acuerdo que lo concerniente a la Obligación Alimentaria de sus hijos les sean entregados personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Urmerys Del Jesús Acosta Aguilera y Naudis Rafael Suárez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.942.327 y V.- 5.910.483 respectivamente, Domiciliados ambos en la Calle Sucre de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Trece (13) Día del mes de Enero de 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz.-
Exp. Nro-270-2005.
Sentencia N°001-2006
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