REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 09 de Enero del 2.006.-
196° y 147°

Parte Actora: JESÚS ROJAS RONDÓN
Parte Demandada: FLOR MARÍA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ
Motivo: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
Exp. N° 21-06

Vista la diligencia de fecha 07-12-2006, suscrita por el ciudadano: JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°.V-5.855.505, asistido del Abogado GUILLERMO RODRIGUEZ, Inspreabogado N° 24.314, donde expone: Que en fecha 28-11-2006, deposito en la cuenta de Ahorros que lleva este Tribunal, en el Banco de Venezuela de esta ciudad de Río Caribe la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES (150.000,oo), por concepto de pago de canon de arrendamiento, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, correspondiente al mes de Noviembre del presente año, y que en virtud del deposito legítimamente efectuado, espero se me considere en estado de solvencia en todo momento, consignado igualmente copia de la planilla de deposito Bancario correspondiente al mes de Noviembre 2006, y solicitó se le considere en estado de solvencia. Ahora bien este Tribunal, considera que no debe hacerse responsable en cuanto al deposito realizado en el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, según planilla de deposito N° 77585903, por cuanto este Tribunal, no mantiene Cuenta Bancarios con esa Institución, siendo las cuentas que leva este Tribunal, es con la Agencia Bancaria Banfoandes de este Municipio, mal podría declarar en estado de solvencia al ciudadano: JESUS ROJAS RONDON, en el pago correspondiente al mes de Noviembre 2006, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, por lo ante expuesto, este Tribunal, declara sin lugar lo solicitado en virtud de que se deposite no ha ingresado al patrimonio que este Tribunal, lleva a través de las Cuentas Bancarias correspondiente a los fondos de tercero en razón de que este Tribunal, ordeno cancelar todas las cuentas tanto Corriente como Ahorros, llevados por ante el Banco de Venezuela, lo cual se llevó a efecto y actualmente dichas cuentas fueron aperturadas por la oficina Banfoandes de esta ciudad, que es por donde corresponde hacer las respectivas consignaciones, sin embargo ha de hacer notar que la Institución Bancaria del Banco de Venezuela, no debió ni debe recibir consignaciones procedentes de terceros a través de las cuentas que ya fueron canceladas a tales efectos se acuerda oficiar a dicha Institución Bancaria a los efectos de que subsanen el error incurrido y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar lo solicitado por el consignatario en la presente diligencia Líbrese oficio al Banco de Venezuela cúmplase.-


El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la mis fecha de hoy (09-01-2007), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN





Exp. N° 21-06.