REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este proceso judicial en virtud de formal demanda presentada ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2.005),por la ciudadana SORAYA TERESA VELIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.220, con domicilio en la Calle Candelaria N° 183 de la Población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.940,con domicilio procesal en la Calle Rojas cruce con Bermúdez Edificio B.N.D, piso 7, Oficina 7-4 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre.----- Admitiéndose la demanda en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2.005), en cuyo libelo se alegó que el día veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2.005), a las tres y treinta de la tarde 3:30 P.M, ocurrió un accidente de tránsito en el cual se involucraron los vehículos placas BAX-33A, propiedad de la actora y ADL-475, propiedad del demandado. El vehículo del demandado fue identificado en el croquis del accidente con el N° 1 marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, clase AUTOMÓVIL, tipo SÉDAN, color VERDE, año 79, placas ADL-475, serial de carrocería 1N69GJV106525, y el de la actora con el número 2 marca CHEVROLET tipo COUPE, modelo CORSA, color ROJO, año 2.001, placas BAX-38A, serial de carrocería 8Z1SC21Z21V341712, que el vehículo N° 1 le ocasionó los siguientes daños: Capot, guarda fango delantero derecho, carter y buche del guarda fango delantero derecho, marco del radiador, radiador, condensador del aire acondicionado, purificador del aire, parabrisas, foco delantero derecho, lado derecho del parachoque delantero y soporte del mismo, parte delantero del compacto del tren delantero, parrilla, valorados en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000),por el experto designado por la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de Cumaná.--------------------------------------------------------------------
En el libelo de demanda alega la accionante que el accidente ocurrió cuando de forma imprudente el conductor del vehículo N° 1, se desvió a la izquierda y se coleó atravesándose en la vía puntualizando que se debió al exceso de velocidad traído por el conductor causante del accidente, en consecuencia demanda la cancelación de los daños materiales ocasionados al vehículo que suma la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000), la indexación monetaria, mediante una experticia complementaria del fallo y las costas del proceso.------------------------------- Llegada la oportunidad de contestar la demanda, la parte accionada, rechazó, negó y contradijo el escrito contentivo de los alegatos de la parte actora, tales como, que conducía a exceso de velocidad y que el otro conductor haya tomado las precauciones debidas en cuanto a la distancia, que haya causado los daños al vehículo discriminados en el libelo de la demanda estimados en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000), que tenga que indemnizar los mismos. Así mismo negó rechazó y contradijo que su vehículo causara el accidente y que debe pagar costas, más la corrección monetaria.---------------------------------------------------
Planteada la controversia, la presente causa se centra en establecer si el ciudadano CARLOS WILLIAM PATIÑO DÍAZ ocasionó daños al vehículo distinguido N° 2 y si existe obligación o no de su parte de cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000), equivalente al monto demandado lo que constituye el punto álgido de la cuestión debatida.--------------------------------------- Por tratarse de un procedimiento oral, ambas partes anunciaron en sus respectivos escritos (libelo de demanda y contestación), las pruebas de las cuales pensaban valerse en el proceso tanto documentales como testificales.---------------------------------------------------En el debate oral tanto la parte actora como la parte demandada ratificaron sus alegatos y defensas contenidas en los escritos de demanda y contestación, evacuando ambas partes las pruebas tendentes a demostrar la veracidad de los hechos controvertidos.----------------- De las actas procesales que conforman el expediente específicamente de las deposiciones de los testigos promovidos por ambas partes, en concordancia con el croquis del accidente.------------------------------------------------------------------------------------------------De la declaración emitida por la ciudadana SOLANGE NERLIN TINEO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.173, se desprende que el pavimento estaba mojado, el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS WILLIAM PATIÑO, se coleó porque el conductor venía a exceso de velocidad.----------------------------------------------------------------------------------------------Al declarar MARIA ALEJANDRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.273.009, sostiene que el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS WILLIAM PATIÑO se coleó y golpea al vehículo corsa color rojo, pero no da mayores detalles del accidente, por lo que sus dichos no ayudan a esclarecer los hechos.---------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano JERONIMO SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.734.567,en su declaración señala que en el sitio denominado Tataracual vio cruzar a una señora, que la vía estaba húmeda porque había llovido, venía un carro en sentido contrario a velocidad normal por lo húmedo de la vía, el carro se coleó, detrás venía un carrito rojo e impactó con el carro que estaba coleado.----------------
En su oportunidad BERNARDO RAFAEL ZAPATA LEONICIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.248, declaró que vio colearse un vehículo caprice color verde y al ser preguntado acerca de la distancia en que circulaba el vehículo corsa color rojo dijo que venía duro y no le dio tiempo frenar y al ser interrogado acerca de la señora que atravesaba la vía señaló que era una señora de edad, pelo blanco, de mediana estatura, trigueña, ni gorda ni flaca.------------------------------------------------ Del interrogatorio efectuado a CARMEN MIREYA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.865, se desprende que venía un carro verde e iba a cruzar una señora, quien no se percató que venía el carro, el carro frena a la señora y se colea, muy cerca venía un carro rojo, el cual venía corriendo bastante duro y no le dio tiempo frenar.--------------------------------------------------------Tanto los testigos promovidos por la parte actora como los presentados por la parte demandada, versionan los hechos en defensa de sus respectivos promoventes.----------- Del estudio del croquis del accidente y visto los restos de frenos marcados en el pavimento se infiere que ambos conductores no tomaron las previsiones necesarias para evitar la colisión, en virtud de que el pavimento estaba mojado, se desprende también de las declaraciones de los testigos, en concordancia con el croquis que ambos vehículos circulaban a una velocidad superior a la requerida para transitar en una vía mojada, susceptible de que los vehículos se coleen.--------------------------------------------------Además el artículo 260 del reglamento de Tránsito Terrestre vigente establece:
“Cuando en las vías públicas dos o más vehículos en un mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro a dicho espacio. Los vehículos que circulen en las carreteras en caravanas o convoyes deberán mantener entre sí suficiente distancia para que cualquier vehículo que los adelante pueda realizar la maniobra sin peligro.”
De la norma transcrita se puede llegar a la conclusión que el vehículo N° 2 Placas ADL-475 no guardo la debida distancia lo que significa una concurrencia de culpa con respecto al conductor del vehículo N° 1, quien se desplazaba con una velocidad superior a la requerida para transitar por un pavimento mojado susceptible de ocasionar coleos en los autos. De tal manera que a criterio de esta Sentenciadora ambas conductores contribuyeron con sus actuaciones recíprocas en la concurrencia de los hechos que mediante este proceso se ventila.---------------------------------------------------------------------
Por el razonamiento ut supra explanado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO fue incoada por la ciudadana SORAYA TERESA VELIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.220, con domicilio en la Calle Candelaria N° 183 de la Población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, representada por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.83.940, en su carácter de Apoderada Judicial, con domicilio procesal en la Calle Rojas cruce con Bermúdez Edificio B.N.D, piso 7, Oficina 7-4 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano: CARLOS WILLIAM PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.380.969, con domicilio en la Calle Mohedano Casa N° 1 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472, en su carácter de Apoderado judicial, con domicilio procesal en la Calle Rojas cruce con Bermúdez Edificio B.N.D, piso 1, Oficina 1-4 Cumaná Estado Sucre.------------
En consecuencia la ciudadana SORAYA TERESA VELIZ BARRETO, es responsable del monto del cincuenta por ciento 50% de la totalidad de los daños reclamados, por lo que se condena al ciudadano CARLOS WILLIAM PATIÑO DÍAZ a cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000) correspondiente al cincuenta por ciento 50% del monto total demandado, a cuya cantidad se le debe practicar una experticia complementaria del fallo, en virtud de la indexación monetaria solicitada tomándose en cuenta la fecha de admisión de la demanda hasta el día en que el presente fallo quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.-------
No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por la abogada en ejercicio MARIA ROSA MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.940, y la parte demandada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.472 . -----------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) de enero de dos mil seis (2.006).Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ


Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria.


MARIA RODRIGUEZ













NBM/MR/ef.
Exp. N° 05-4645.-