REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Dieciséis (16) de Diciembre 2005, por solicitud introducida por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MARQUEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de las Adolescentes, hijas de los ciudadanos CRUZ MARGARITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.429.357, domiciliado en el Maco, Vía Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre y Comisario del mismo Caserío el Maco, y la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.866, domiciliada en el Caserío el Maco, Vía Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordeno la citación al demandado; se le notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se libro oficio al Director de Personal de la Gobernación del Estado Sucre con el fin de solicitar el sueldo global con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado. En la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CRUZ MARGARITO GONZALEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, también ofrezco ayudar con los gastos de medico, medicinas y útiles escolares y en Diciembre le daré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)”. Seguidamente interviene la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MARQUEZ DE GONZALEZ: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, y espero que cumpla, solicito a este Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mis hijas deposite las cantidades de la Obligación Alimentaria”. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) corresponde al 24,69 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de solicitar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de las Adolescentes y su madre como autorizada.- Librese Oficio.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 493-05
LBC/cjsb.
|