REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha Nueve (09) de Diciembre 2005, por solicitud introducida por la ciudadana MARISABEL ZACARIAS DE CAMPOS, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente y de la niña, hijas de los ciudadanos MANUEL RAMON CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.281.458, domiciliado en esta Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y labora como TAXISTA en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana MARISABEL ZACARIAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.643.831, domiciliada en el Barrio Santa Cruz de la Población de Rió Arenas, Casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano MANUEL RAMON CAMPOS PEREZ, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, o sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, también ayudar con los gastos de médico, medicinas y en Diciembre la ayudare con los gastos de ropa y juguetes”.-“Seguidamente interviene la ciudadana MARISABEL ZACARIAS DE CAMPOS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y le entrego en este acto lista de útiles escolares de mi hija y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe para que el padre de mis hijas deposite las cantidades de la Obligación Alimentaria”. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) corresponde al 74,07 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente y de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Banco del Caribe con el fin de solicitar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la Adolescente y de la Niña y su madre como autorizada.- Librese Oficio.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 490-05
LBC/cjsb.