REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-109
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: JOSE LUIS PALMA VALLERA.


En fecha 20 de Diciembre de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, celebrado entre los ciudadanos ANALY DEL VALLE HERNANDEZ CHEREMO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, Cedulada N° V- 17.113.463, con Residencia en: La Palencia, Carretera Casanay-Caripito, Casa N° 135, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y JOSE LUIS PALMA VALLERA, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, Agricultor, Cedulado N° V-15.877.581, con Residencia en: La Palencia, Carretera Casanay Caripito, Casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de su hija, niña LUISANYELIS VICTORIA HERNANDEZ CHEREMO, Venezolana, del domicilio y residencia de la madre, de 01 año de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 19-12-2005, y Acta de Nacimiento de la nombrada menor.----En fecha 20-12-2005, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-109.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los ciudadanos ANALY DEL VALLE HERNANDEZ CHEREMO y JOSE LUIS PALMA VALLERA, celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hija antes identificada, comprometiéndose el ciudadano JOSE LUIS PALMA VALLERA a aportar para su hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, y a suministrarles los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, juguetes, y vestido cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña LUISANYELIS VICTORIA HERNANDEZ CHEREMO, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 19-12-2005, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 30.000,oo semanal o igual a Bs. 120.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano JOSE LUIS PALMA VALLERA .
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:05 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN



EXP. 05-109
AFL/NM/rdcv