REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
195° y 146°


EXPEDIENTE N° 05-108

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: MAIRA ALEJANDRA MORILLO, en representación del niño CARLOS JOSE y niñas KATHERIN JOSE y KARLA JUDITH BELLORIN MORILLO, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO.
SOLICITADO EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: CARLOS JOSE BELLORIN.

En fecha 01 de Diciembre del 2005, el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, actuando a solicitud de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-14.580.301, con Residencia en: Sector El Puente, Urbanización Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Obrera, y en protección de los derechos alimentarios del niño CARLOS JOSE y niñas KHATERIN JOSE y KARLA JUDTIH BELLORIN MORILLO, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, y díez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, interpuso libelo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de los referidos menores en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V-11.967.890, domiciliado en: Pantoño, Sector El Guamache, Urbanización Centenario, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, Obligación Alimentaria esta establecida por este Tribunal en Decisión de fecha 02 de Junio del 2005, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 54.060,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 216.240,oo) mensuales, a ser cancelada a la Solicitante antes nombrada.- Señala en su libelo el Representante del Ministerio Público que pese al compromiso adquirido por ante este Juzgado el ciudadano Carlos José Bellorín, ha incumplido con la obligación alimentaria “desde el mes de Junio del 2005, hasta la presente fecha, “… quedando a deber por obligación alimentaria, un total de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.081.200,oo), cifra que resulta de multiplicar los DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 216.240.oo) mensuales de la Obligación Alimentaria por los Cinco meses que adeuda; y sacamos el siguiente interés multiplicando … por el uno (01) % mensual … daría como resultado a pagar por intereses la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES que sumado al monto total … da como resultado final la cantidad a pagar de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.092.012,00) …”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: fotocopia de Cédula de Identidad de la Solicitante, Acta de Nacimiento correspondiente a los nombrados menores, copia de Libreta de Ahorros del Banco Caroní y copia certificada de Sentencia del Tribunal del 02-06-2005, que homologa el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Maira Alejandra Morillo y Carlos José Bellorín, en fecha 31-05-2005, Expediente N° 05-87, instrumentos estos cursantes a los folios 04 al 15 de la presente Causa.---Por auto de fecha 05-12-2005, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-108, ordenándose la citación y notificaciones correspondientes, comisionándose a los efectos de la citación personal del demandado al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y Oficio solicitando información sobre situación laboral e ingresos del Obligado.----- En fecha 09-12-2005, el Tribunal agrega a los autos Oficio de la misma fecha enviado por fax de la Empresa Corseragro, informando sobre finalización de relación laboral y liquidación para esa misma fecha del ciudadano Carlos José Bellorín.----Auto de fecha 09-12-2005, que acuerda retener como medida cautelar el monto de las obligaciones alimentarias reclamadas de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al Solicitado por finalización de la relación laboral con la Empresa Corseragro, y se ratifica el contenido del Oficio N° 5650-179 del 02-06-2005, en lo referente a la retención del veinte por ciento (20%) de dichas Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar el pago de las Obligaciones Alimentarias por cumplirse, Expediente N° 05-87, Fijación de Obligación Alimentaria, oficiándose lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa.----En fechas 12-12-2005 y 14-12-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación de la ciudadana Maira Alejandra Morillo y del representante de la Fiscalía, folios 32 y 34.---- Folios del 36 al 43, resultas de la Comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero, Cariaco, citación del Solicitado en Alimento.----En fecha 20-01-2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se dé Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MORILLO, parte demandante, y CARLOS JOSE BELLORIN, Obligado en Alimento, antes plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN, manifestó que: “ Ciudadana Juez, es cierto que no había podido cumplir con la Obligación Alimentaria de mis hijos CARLOS JOSE, KATHERIN JOSE y KARLA JUDITH BELLORIN MORILLO, por razones ajenas a mi voluntad …., motivos por los cuales no cumplí con la Obligación Alimentaria de los meses que se me reclaman …, No obstante a los fines de corregir esta situación, ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 1.092.012,oo) que corresponde a los meses adeudados y demandados, con el dinero que me fue descontado al momento de ser liquidado de la Empresa Corseragro, a solicitud de este Tribunal para garantizar la Obligación Alimentaria adeudada, la cual me fue deducida por la Empresa al momento de mi liquidación en fecha 09-12-2005, la cual solicito sea requerida de la Empresa, porque como ya dije fui liquidado y me fue descontado el monto que se me reclama y de eso tiene conocimiento MAIRA ALEJANDRA MORILLO, a quien debe entregársele el dinero una vez enviado a este Tribunal…” .---- La ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO, manifestó que: “ En nombre de mis hijos CARLOS JOSE, KATHERIN JOSE y KARLA JUDITH BELLORIN MORILLO, acepto el ofrecimiento realizado en este acto por su padre CARLOS JOSE BELLORIN, de cancelarme la cantidad reclamada de Bs. 1.092.012,oo, de la cual tengo conocimiento según información… fue retenida…”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MORILLO, en su condición de Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y CARLOS JOSE BELLORIN, en su condición de Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor del niño CARLOS JOSE y niñas KATHERIN JOSE y KARLA JUDITH BELLORIN MORILLO, Venezolanos, de díez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Sector El Puente, Urbanización Bella Vista, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del presente convenimiento queda extinguida la acción que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria fue intentada en el presente procedimiento por la ciudadana Maira Alejandra Morillo contra el ciudadano Carlos José Bellorín. Ofíciese a la Empresa Corseragro, Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que remita a este Despacho con carácter de urgencia la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 1.092.012,oo), en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, retenida al ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN, así como el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que pudieron corresponderle al referido ciudadano. Cúmplase lo acordado.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 pm.
LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.
Exp. 05-108
AFL/NM/rdcv