CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000001
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy 30 de Enero del 2006, siendo las 11:00 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Carmen Marisandra Milano a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RY11-D-2002-000001, seguido al ciudadano Omissis, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, El Sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, por cuanto se observa que el lapso de cumplimiento de la medida por parte del sancionado actualmente se encuentra vencido, seria inoficioso la celebración de este acto, en consecuencia se deja sin efecto el mismo y se procede a la realización de una audiencia especial, en virtud de haberse verificado en el libro de presentaciones llevado por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y corroborado en el sistema juris 2000, el incumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la LOPNA y dijo ser y llamarse Omissis y expone: la razón es que tuve un error, no entendí , pero ahora estoy dispuesto a cumplir .Seguidamente la fiscal expone: oído lo manifestado por el sancionado en donde señala que tubo una confusión, de cómo debería ser el cumplimiento de las dos sanciones impuestas por este Tribunal, y donde además señala que estaría dispuesto a cumplirla si el tribunal le da otra oportunidad, es por lo que solicito al tribunal, que le realice un nuevo computo para que el sancionado cumpla con la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso que dejo de cumplir. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: escuchada la justificación de mi representado, por el incumplimiento de la medida de reglas de conducta, solicito al tribunal que tome en consideración el cumplimiento que dio el mismo a la medida de libertad asistida y que dicho incumplimiento no fue por capricho, es por ello que solicito, la rebaja del lapso que debería cumplir ya que actualmente mi defendido cumple con una jornada de trabajo en la panadería La venezolana que posteriormente consignare constancia de trabajo, y por ultimo se me expida copias simples. Seguidamente toma la palabra el Juez de Ejecución y expone: celebrada como ha sido la presente audiencia y oída la exposición de las partes, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1° es evidente que el sancionado Omissis, a cumplido con la medida de libertad asistida impuesta en su oportunidad, tal como consta en los informes psicosociales presentado por el equipo técnico adscrita a esa sección de Adolescentes. Opinión del equipo técnico adscrita a esta Sección de Adolescente, 2° Consta igualmente que simultáneamente de la medida de libertad asistida debía cumplir la de imposición de reglas de conductas, la cual se corroboro por el sistema juris y el libro de presentaciones su incumplimiento, 3° Que el lapso de cumplimiento de ambas medidas luego de la revisión de medida realizada el 13-06-2005, correspondía hacerlo por un periodo de cinco (5) meses y Veintitrés (23) días. Ahora bien por cuanto se observa que ciertamente el sancionado ha dado cabal cumplimiento a la medida de libertad asistida tal como consta de los informes presentados por el equipo técnico, y no habiendo ninguna otra obligación respecto a la medida de libertad asistida lo procedente es la cesación de la misma. Por las observaciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda decretar la cesación de la medida de libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el literal “H” del articulo 647 en relación con el articulo 645 ambos de la ley especial. Con relación a la medida de imposición de reglas de conducta y observado como ha sido el incumplimiento, así como la justificación señalada por el sancionado, para el cumplimiento de la misma se ordena la realización de un nuevo computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial, en consecuencia el sancionado Omissis deberá cumplir la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de 5 meses desde el día de hoy hasta el día 30-06-2006, para lo cual deberá presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y como actualmente se encuentra trabajando se le exhorta para que presente la respectiva constancia. Particípese al ciudadano jefe de Alguacil. Librese oficio respectivo. Quedan todos notificados en esta Sala.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo
El Sancionado
José Benjamín González Lunar
La Defensora Pública Penal
Abg. Lisbeth Marcano
El Secretario
Abg. Carmen Marisandra Milano Los Alguaciles
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