REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2006
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004550
ASUNTO: RP11-S-2004-004550

Celebrada como ha sido la audiencia especial solicitada por la abogada Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de Defensora Pública del imputado omissis, a los fines de fijarle a la vindicta pública plazo prudencial para culminar la investigación, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó el lapso de Ciento Veinte Días para concluir la respectiva investigación. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que en el presente asunto se inició la respectiva investigación en fecha 12/10/04.
Segundo que en fecha 13/10/04 se realizó la presentación del adolescente imputado por ante éste despacho por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Jhon Olivier Pimentel, decretándosele un régimen de presentaciones de cada 15 días por el lapso de 06 meses.
Tercero: Que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano DECRETA: Ciento Veinte Días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento. Y así se decide. . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. Marisandra Cañizares. LA SECRETARIA.

Abg. Carmen Marisandra Milano