REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano: 26 de Enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000007
ASUNTO RP11-D-2006-000007

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el asunto seguido a la imputada Omissis y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Dalia María Ruiz en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, a favor de la adolescente imputada, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa.
Ésta juzgadora observando que la imputada cumplió con las obligaciones contraídas según acta de fecha 15/06/05, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Fidelina Tenía, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-4.679.625, Soltera, comerciante, domiciliada en la Calle Piar, Casa N° 12461, Barrio Libertador, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez