REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000314
ASUNTO: RP11-D-2005-000314
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Elizabeth Suárez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Dalia Ruiz
Defensor privado: Abg. Amauris Rivero
Acusado: omissis
Victima: Andrés Margarito Campos (occiso)
Delito: Homicidio Intencional, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente:omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Homicidio Intencional, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Andrés Margarito Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.085, obrero y domiciliado en: Barrio Independencia, calle principal, Casa S/N°, Guiria Estado Sucre. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de Investigación penal de fecha 03/12/05 suscrita por el funcionario Marcos González en la cual expone haberse trasladado al Hospital General de Guiria en el que observaron a la victima quien presentaba una herida producida por arma de fuego en el intercostal izquierdo y otra en la oreja izquierda con desprendimiento del lóbulo de la misma.
Segundo: Acta de Inspección técnica N° 358 de fecha 03/12/05 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Marcos González realizada al cadáver de la victima quien se encontraba en posición de cubito dorsal, detallando las siguientes heridas: una herida producida por arma de fuego en el intercostal izquierdo, una herida de forma irregular en la región de la nuca lado izquierdo con desprendimiento del lóbulo de la misma
Tercero: Acta de Inspección técnica N° 359 de fecha 03/12/05 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Marcos González realizada al lugar de los hechos
Cuarto: Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada al adolescente: Héctor Luis Aguirre García, quien manifestó haber presenciado cuando la victima ingresó corriendo a la casa de Oswaldo Saiman, y luego entró el imputado con un revolver en las manos, quien pasó hasta el cuarto donde se había metido la victima y luego se escuchó la detonación.
Quinto: Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada a la ciudadana: Roselys del Valle García, quien manifestó haber presenciado cuando el imputado golpeó a la victima con una botella de cerveza, por lo que la victima salió corriendo hacia la casa de Oswaldo Saiman, y luego entró el imputado con un revolver en las manos, quien pasó hasta el cuarto donde se había metido la victima y luego se escuchó la detonación.
Sexto: Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada a la ciudadana: Eugenia Marcelina Campos, quien manifestó haber sido notificada de la muerte de su hijo el día 03/12/05 a las 2:00 a.m.
Séptimo: Reconocimiento legal N° 201 de fecha 03/12/05 suscrito por los funcionarios Piero Vera y Franklin González realizada a una franela y un pantalón propiedad de la victima, presentando la franela en la parte frontal varios orificios de forma rectangular e impresiones de sustancia color pardo rojizo.
Octavo: Acta de investigación penal de fecha 03/12/05 en la que se deja constancia de la presentación voluntaria del imputado ante las autoridades policiales.
Novena: Acta de Entrevista de fecha 05/12/05 realizada al ciudadano: Heriberto del Valle León Campos, quien manifestó haber presenciado una discusión entre la victima y el tío del imputado, en la cual golpearon a la victima con una botella o una piedra, y éste a su vez lanzó una piedra que golpeó al imputado, el tío del imputado le entregó el arma a éste, y la victima salió corriendo y se metió en la casa de Oswaldo Saiman, luego el imputado salió corriendo donde se metió la victima y allí le efectuó un disparo.
Décimo: Acta de Entrevista de fecha 05/12/05 realizada a la ciudadana: Gladis Josefina García Gómez, quien manifestó que estaba en su casa, cuando salió afuera y escuchó dos disparos.
Décima primera: Certificado de defunción N° 867159 en donde consta que la causa de la muerte de la victima es una hemorragia interna a consecuencia de herida de arma de fuego.
Décimo Segunda: Protocolo de Autopsia N° 178-05 suscrito por la anatomopatologo Anselma Rodríguez en el que concluye que hubo perforación de la aorta y hemorragia interna desencadenada por herida de arma de fuego.
Elementos de convicción que demuestran la muerte violenta de la victima, hecho en el que presuntamente el acusado participó.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Intencional todo de conformidad con el artículo 405 del código penal vigente ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que hubo una pelea entre la victima y varias personas
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Anselma Rodríguez, Marcos González, Piero Vera, Franklin González y Henry Lugo y de los Testigos Héctor Aguirre, Roselys del Valle García, Eugenia Marcelina Campos, Heriberto del Valle León Campos y Gladis Josefina García Gómez, Y la incorporación por su lectura de Protocolo de Autopsia N° 178-05, las experticias técnicas N° 358 y 359 de fecha 02/12/05, experticia de reconocimiento legal N° 201 de fecha 03/12/05 y la Inspección Técnica N° 360 de fecha 03/12/05
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa se admiten por ser útil y pertinente en el presente proceso la promoción del testigo Darwin José Carrión Báez, Richard Antonio Pacheco, Rosmiris del Valle Carrión, Omar José Mata Marchit y Roxelis del Valle Carrión.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues no se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) Existe riesgo razonable de evasión, porque la conducta del adolescente fue la de huir del lugar y esconderse en una laguna, hasta que su representante lo entrego a las autoridades.
2) Existe temor de destrucción u obstaculización porque al estar en libertad el acusado, éste pudiere interferir en las declaraciones de los testigos.
En Consecuencia el adolescente: omissis. Queda sometido a Prisión preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la Comandancia de policiía del Municipio Valdez notificándosele de la presente comisión. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Elizabeth Suárez