REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 12 de Enero de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000031
ASUNTO RP11-D-2005-000031
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de Omissis, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le homologó en fecha 17/05/2005 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Omissis.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso acordado en el acta de conciliación, cumpliendo el adolescente con la obligación pactada de acuerdo a la información suministrada por la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez
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