Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000010
ASUNTO: RP11-D-2006-000010


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor del hoy adulto OMISSIS conforme al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 22/04/03 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Desmond Leroy Goo Charan, identificado en la presente causa, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, de las actuaciones no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esta forma permitir la consecuente continuación de la investigación para poder esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo no existe ningún indicio que hagan evidenciar la participación al adolescente imputado en los hechos, como lo es la declaración de algún testigo que hagan presumir la participación del hoy adulto Eduard Enrique Rivas Bravo, lo que hace imposible el enjuiciamiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del: hoy adulto OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Ruthselly Guerra