REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000012
ASUNTO: RL11-P-2002-000012
DEL: Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial de Maturín, Estado Monagas.
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de pena impuesta ciudadano JOAQUIN MARIA FARIAS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.893.588, quien fue sentenciado a cumplir una pena de Quince (15) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 Ejusden.
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, concediéndole o no los pedimentos solicitados, establecido en la norma adjetiva y sustantiva penal y/o penitenciarias ejercer las funciones atribuciones conferidas en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a éste Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, concediéndole la formula alternativa de Cumplimiento de pena (Régimen Abierto) quedando recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, ubicado en el Estado Monagas Maturín y en solicitud hecha por la Juez Coordinadora de la fase de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, este Tribunal acuerda el Exhorto y por consiguiente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia así como del auto de ejecución de la Sentencia, y todas y cada una de las actuaciones que guardan relación con el asunto a los fines de ser remitidas a los Tribunales de primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia se acuerda Notificar a las partes y Librar oficio.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E Garcia-