REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000027
ASUNTO: RK11-P-2002-000027



AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO


Habiéndose recibido comunicación signada con el N ° C.T.C.0031-06 de fecha 10 de Enero del año 2.006 debidamente suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Miguel Antonio Blanco Guerra y Visto su contenido en donde indica a este Despacho que el residente Regulo Antonio Rosario González ingresa al centro de Tratamiento procedente del Internado Judicial de Carúpano, en fecha 26 09- 2.005, instruido sobre el reglamento interno, sus deberes y derechos así también las normativas propias del Centro desde el mismo momento de su ingreso se le observó poca disposición al cumplimiento de las normativas, siendo ubicado en un nivel de supervisión máxima y recibiendo una atención especial en el área laboral por carecer de un oficio definido, para el día 22-10-05 logra ubicarse en la venta de helados BONICE, siendo supervisado en dos oportunidades …para el día 03-12-05, salió para la empresa en cumplimiento de sus actividades laboral sin embargo no retorno a la institución a la hora prevista 6:00 p.m., sino el otro día 04-12-05, a las 2:27 a.m., bajo los efectos de ingesta de alcohol y con una herida leve en el cuero cabelludo, informando que se había puesto a tomar con unas putas y lo habían atracado, siendo pasado al consejo de Disciplina por quebrantar el Reglamento Interno de los Centros en el Artículo 34 numeral 4 y 9 (presentarse al Centro con retardo e ingesta de alcohol) a pesar de las orientaciones impartidas y la amonestación escrita a la cual fue objeto el residente vuelve incurrir en la misma falta en compañía del también residente FARIAS GONZALEZ MACARIO , el día 30-12-05, siendo las 11:20 p.m. el funcionario de guardia Sr. Alí Araguayan en inspección realizada por las áreas de la Institución noto la ausencia de los residentes mencionados y observo que fue violentado el seguro de la puerta principal y siendo las 11:30 p.m. observo que los Dos (2) residentes en referencia saltaron por el portón del garaje al interior de la Institución y entraron presentando síntomas de ingesta alcohólicas y fueron notificados de su falta en el mismo momento y pasado al consejo de disciplina. A pesar de esta falta grave el día 31-12-05, siendo las 11:25 p.m. fue sorprendido en este caso por el funcionario de guardia Sr. Adolfo Carmona, evadiéndose de la Institución y retornándolo a la misma siendo esta la segunda falta en menos de 24 horas observándose que el residente carece del mas mínimo sentido de disciplina y respeto a las normas, solicitando en conclusión la revocatoria del beneficio de régimen Abierto al ciudadano Regulo A Rosario plenamente identificado en actas procesales.

Ahora bien, por cuanto observa éste Tribunal de la comunicación dirigida notificando al efecto que el residente Regulo Rosario, ampliamente identificado en actas procesales se fugo de las instalaciones del centro de tratamiento comunitario Miguel A Blanco, Centro este Señalado para que se cumpliera con las condiciones exigidas en la norma adjetiva penal en razón del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del año 2.005 y cuyos efectos se le impuso en esa mismas fecha y bajo las circunstancias de señalarle unas series de condiciones de cumplimiento dado a que las disposiciones contenida en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente su procedencia, siendo que tales disposiciones fueron quebrantadas lo que trae como consecuencia la revocatoria del beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, pues a demás contribuyo quebrantando así el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, lo cual constituye una falta muy grave y como consecuencia causal de revocatoria.
Es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria de Beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto otorgado al referido ciudadano en razón de la exposición antes señalada en virtud de no tener otra alternativa que a los efectos pudiera aplicarse por ley.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.887.909, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia la respectiva boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, Y Maturín Estado Monagas a los fines de su captura y como consecuencia de ella su ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano para su reingreso quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución remitiéndose oficios al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Blanco, de Maturín Estado Monagas, junto con copia de revocatoria del beneficio a los fines de que preste la colaboración a los funcionarios a los fines de hacer efectivo la captura de Regulo A Rosario González así como al Director del Internado y notificación a las partes.-
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario.
Abg. Jesús E García.