REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 02
Carúpano, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000032
ASUNTO: RL11-P-2002-000032
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Después de haber iniciado el debido procedimiento por ante el Órgano Policial Competente en razón de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de Roselis Maria Lugo Sánchez, y donde aparece como presunto imputado el ciudadano ALFREDO ALEXANDER CEDEÑO, se hicieron las averiguaciones de rigor por parte del órgano de investigación y de lo cual surgió como responsable de los mismo el ciudadano antes mencionado, siendo privado de su Libertad por las circunstancias señaladas, a tales efecto la representante del Ministerio Público acusó y siendo que el órgano Jurisdiccional procedió a la condena de tal hecho punible con Sentencia Condenatoria por el lapso de Dos (02) Años y Díez (10) Meses de prisión mas las accesorias de ley, la cual no fue recurrida por la Representante de Ministerio Público ni por la Defensa del ciudadano en cuestión y siendo que el presente asunto fue remitido en su oportunidad legal a la fase de Ejecución en la cual se le dio su debida entrada y como consecuencia del Artículo 479 de la Norma Adjetiva se procedió a la Ejecución de la Sentencia, en fecha 18-10-02 señalando el tiempo en que el penado ha de ejercer su derecho para la aplicación de las formulas de cumplimiento de Pena. Ciertamente éste Tribunal una vez cumplida todas las exigencia de la norma procedió a otorgarle el Beneficio de Establecimiento Régimen Abierto en fecha 23/10/03, siendo posteriormente revocado el mismo en fecha 24/05/04 por haber violentado el penado la normativa interna del Centro de Tratamiento. En fecha 31/01/05 una vez lleno los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano se le acuerda el Confinamiento al penado Alfredo Alexander Cedeño, quien debía cumplirlo por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días por ante la Primera Autoridad Civil mas cercana a su residencia presentándose cada quince (15) días. Posteriormente en fecha 26/05/05, este Tribunal procedió a imponer al penado en cuestión de las accesorias de ley, para lo cual debía presentarse cada quince días por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, lo cual cumplió satisfactoriamente; es así pues como el penado ha cumplido con todas y cada una de las formalidades necesarias y exigidas para el otorgamiento de la Libertad Plena puesto que a los efectos procesales se ha cumplido,.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ALFREDO ALEXANDER CEDEÑO, quien es Venezolano mayor de edad, nacido en fecha 08/11/1974, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.731.251, Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal archivo central junto con oficio.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio