REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICI AL PENAL
Tribunal de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000037
ASUNTO: RP11-P-2003-000037





AUTO DE: REVOCANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.



Vistas las actuaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano, Estado Sucre, suscrito por la LIC DELIDA ESPAÑA Y TTS. DELIDA ESPAÑA, adscrita a dicha Unidad, mediante el cual informa a este Tribunal Segundo de Ejecución a través de Informe Extraordinario de fecha 13 de Diciembre del año 2.005, que el ciudadano JHONY DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, hasta el pasado 05-12-05, que ocurre su presunta fuga como lo señala la jefatura de Régimen del Internado Judicial de Carúpano, según oficio remitido a esa Unidad, dada la presunta fuga o desaparición del Destacamentario, ya que hasta la presente fecha no se ha presentado en su centro de pernota, se considera que el mismo ha incurrido en incumplimiento de Condiciones impuestas por el Juez y de las exigencias propias del Régimen de Pruebas. Situación esta que conlleva al representante del Órgano Jurisdiccional a tomar una decisión en razón del incumplimiento expreso por parte del Destacamentario; Cabe destacar que el Artículo 501 de la norma adjetiva penal al considerar una de las formulas de cumplimiento de pena exigen las condiciones a imponer al beneficiado los cuales son de estricto y obligatorio cumplimiento no obstante observa este Tribunal que del informa aportado por las representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad que conforma la fuga o desacato de incumplimiento de pernotar en su centro penitenciario trae como consecuencia la aplicación del contenido del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal exigencia esta que contiene el dispositivo en el otorgamiento del beneficio de destacamento de Trabajo.

Pues bien del análisis de las actas procesales que conforma el presente asunto penal se observa que efectivamente el penado JHONY DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Robo agravado en perjuicio de los ciudadanos JESUS PINO Y OTROS

De todo lo antes dicho, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que venía haciendo uso y disfrute el ciudadano JHONNY DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °18917.583, Soltero de profesión u oficio Obrero , domiciliado Barrio 5 de Julio casa s/n Carúpano Estado Sucre, en virtud de que el mismo incumplió con las condiciones de pruebas pernotar en el Centro penitenciario asignado lo cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Encarcelación y remitir la misma al Jefe Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística con Sede en Carúpano junto con oficio y ser trasladado al Internado Judicial de ésta Ciudad, quedando a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución, igualmente ofíciese al Director del Internado Judicial y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg Jesús E García