REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000178
ASUNTO: RP11-P-2004-000178
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 081 de fecha 17/01/2006, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Orlando José Villarroel Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.215.569. de 33 años de edad, nacido en fecha 09-08-1972, de profesión u oficio: albañil y domiciliado en la siguiente dirección: En la calle N° 45, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, el cual cumplirá en la casa de su concubina Isabel González, ubicada en el sector Puente Ayala, Barrio los Olivos, Calle Paez, casa N° 356, Barcelona, Estado Anzoátegui (Telf.: 0414-8153258). Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Orlando José Villarroel Ruiz identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Tres 03) Años de Prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de “Hurto Calificado” Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; consta en auto que el referido penados está detenido desde el día 06-06-2004, hasta la presente fecha (con redención) , ha cumplido Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Ocho (08) Meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 29/09/2006 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Orlando José Villarroel Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.215.569. de 33 años de edad, nacido en fecha 09-08-1972, de profesión u oficio: albañil y domiciliado en la siguiente dirección: En la calle N° 45, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, es decir, Ocho (08) Meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, el cual cumplirá en la casa de su concubina Isabel González, ubicada en el sector Puente Ayala, Barrio los Olivos, Calle Páez, casa N° 356, Barcelona, Estado Anzoátegui (Telf.: 0414-8153258). Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Ocho (08) Meses, Seis (06) días y Doce (12) horas por ante la Prefectura de Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día 20-01-06 a las 09:30 am, al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, al Prefecto de Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA
La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO