REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante
En funciones de Ejecución 01
Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000332
ASUNTO: RP11-P-2004-000332
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAY DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Recibido como ha sido el presente asunto proveniente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual en decisión dictada en fecha 01-12-05, revisa de oficio la pena impuesta por entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y condena a los ciudadanos ROMAIN ANTONIO DIAZ LA ROSA Y YOLEIDIS DEL VALLE SACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.442.911 y 18.112.410, respectivamente a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y firme como ha quedado dicha decisión En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal.
El penado ROMAIN ANTONIO DIAZ LA ROSA, fue detenido el día 31-10-2003, hasta el día 05-12-2006, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del
Estado Sucre le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y como quiera que la Corte de Apelaciones al momento de pronunciarse tomo en consideración que la pena respectiva correspondiente al ciudadano ROMAIN ANTONIO DIAZ LA ROSA es de un año de prisión y siendo que efectivamente este Tribunal Itinerante efectivamente pudo observar del computo de la sentencia, que aún cuando el ciudadano esta bajo una medida Cautelar corresponde a este Tribunal concederle su Libertad Plena, puesto que es evidente que el auto de ejecución arroja que el referido ciudadano ha cumplido, UN (01) Año, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días es decir que ha cumplido mas de la pena impuesta señalada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, pues es así como este Tribunal Itinerante acuerda la Libertad Plena . En consecuencia por todo lo antes expuesto Tribunal Itinerante de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le Acuerda su Libertad Plena por cumplimiento de la Pena al ciudadano ROMAIN ANTONIO DIAZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.911, domiciliado en el sector Zona Industrial, Segunda entrada, casa s/n, Vía Nacional, Carúpano Estado Sucre.-
La penada YOLEIDYS DEL VALLE SACARIAS, fue detenida el día 31-10-2003, hasta el día 02-11-2005, es decir que estuvo detenida Dos (02) Días lo cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (28) DIAS, y como quiera que la penada no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta se le insta de que puede hacer uso de alguno de los beneficios correspondiente siempre y cuando llene los requisitos de Ley. y como quiera que éste Tribunal Itinerante de Ejecución actúa en pro de la penada solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad se le practique examen Psico-Social, remitiéndole al efecto copia certificada de la sentencia y del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible certificación de antecedentes penales que recaigan sobre la ciudadana Yoleidis del Valle Sacarias. En consecuencia notifíquese a las parte para el día 30-01-2006 a las 2:00 p.m. a los fines de imponerlos del presente auto. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo.
La Secretaria.
Abg. Wendy Valerio