REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000021
ASUNTO: RK11-P-1999-000021


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Visto el Acta presentada por la Ciudadana Carmen Farias De Caraballo Madre del hoy Occiso Carlos Herminio Caraballo Farias, Venezolano, Comerciante, de treinta (30) años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.947, Natural de este Municipio., en el cual se evidencia el Fallecimiento del referido Ciudadano antes mencionado. A quién se le sigue la Causa Signada con el N° RK11-P-1999-000021.por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio en Grado de tentativa y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa: Al realizar una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman la presente Causa, pudo verificar que en fecha 18 de Octubre de 2005, siendo la 4:51 pm se recibió Acta Defunción del Ciudadano Carlos Caraballo Farias. En tal sentido, observa este Tribunal Segundo de juicio una Causa de extinción de la Acción Penal según el Articulo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (La Muerte del Imputado). Por las razones de Hecho y de Derecho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa, según lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: Carlos Herminio Caraballo Farias (Occiso), Venezolano, Comerciante, de treinta (30) años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.947, Natural de este Municipio, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de Homicidio en Grado de tentativa y Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con el 80 en su Primer Aparte y el Articulo 472 Primera Aparte ejusdem . En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. OMAR RAMON ROJAS CALDERON


LA SECRETARIA

ABG. Ruthselly Guerra