REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000042
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2001-000042


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. ANNIA NUÑEZ, en su carácter de Defensora Público Penal de los ciudadanos TOMASA DEL VALLE UGAS DE SALCEDO Y RAMÓN ANTONIO SALCEDO, mediante el cual solicita a este Tribunal, que se distancie las presentaciones de sus defendidos a cada 30 días, aduciendo que se han presentado constantemente hasta la presente fecha. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta la defensa su solicitud, en el hecho que sus defendidos han cumplido con sus presentaciones periódicas.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que en fecha 29/01/2003, este Tribunal, emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa para los acusados antes mencionados, específicamente las contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, la prohibición de salir del ámbito territorial del Municipio Bermúdez sin autorización del tribunal, la prohibición de concurrir a sitios donde se celebren espectáculos públicos tales como fiestas, verbenas, entre otros, así como apersonarse en aquellos sitios donde expendan bebidas alcohólicas y embriagarse en ellos y la presentación de una caución personal prestada por dos personas para cada acusado, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del C.O.P.P y que acrediten capacidad económica igual o superior a 350.000,00 bolívares en ingresos mensuales; contando en autos, cursante a los folios 33 al 36, acta de audiencia de constitución de fianza celebrada en fecha 21/02/2003, mediante la cual se hizo efectiva la misma, procediéndose a librar las correspondientes boletas de libertad respectivas. Cabe destacar que se verificó por el sistema Juris 2000, que los acusados TOMASA DEL VALLE UGAS DE SALCEDO Y RAMÓN ANTONIO SALCEDO, han cumplido cabalmente con la obligación de presentarse regularmente cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de lo cual se infiere sus voluntades de someterse al proceso penal que se les sigue, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 8 días a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece:

Artículo 264: EXÁMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Del artículo in comento se infiere, la obligación del órgano jurisdiccional de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, en consecuencia, se trata no solo de las medidas privativas de libertad, sino también de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, considerando que en el presente caso, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los acusados, consiste en presentaciones cada 8 días, por los argumentos anteriormente expuestos, estima prudente, quien aquí decide, sustituirla, ampliándola a cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.

Por tales razones este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ampliar el Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal a los ciudadanos TOMASA DEL VALLE UGAS DE SALCEDO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.912, nacida en fecha 06/07/1944, residenciado en el Barrio Puchuruco, calle Bolívar, casa N° 98 y RAMÓN ANTONIO SALCEDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.442.437, nacido en fecha 27/04/1970, residenciado en Barrio Puchuruco, calle Bolívar, casa N° 98; de cada 8 días a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Mariangel Guerra