REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004408
ASUNTO: RP11-P-2005-004408

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de hecho del Imputado, lo alegado por el defensor Público penal, y el cambio de calificación realizada por el fiscal del Ministerio Público del delitos de Hurto Calificado a Hurto Simple. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes y en virtud de que el imputado Carlos Alexander Vásquez Querrá, admitió los hechos por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano y solicito la imposición de la pena y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Hurto Simple, establece una pena de Seis ( 6 ) Meses a Tres ( 3 ) años de prisión, siendo que el termino medio es de un (1) año y Nueve (9) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que imputado admitidos los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, que serian siete (7) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir el acusado: Carlos Alexander Vásquez Guerra, de un año (1) y dos( 2) meses de prisión,
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Carlos Alexander Vásquez Guerra Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 05-05-82, cédula de identidad (desconocida), residenciado en Barrio el Tocuyo, calle Arismendi, casa s/n a ocho casas de la escuela Río Tocuyito, Municipio Arismendi, Estado Sucre del Estado ,a cumplir la pena de prisión de un año (1) y dos( 2) meses de prisión, en virtud de estar incurso en la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Luisa Virginia Espinoza y Mélida Margarita Farfán, pena esta que deberá cumplir el acusado en el Internado Judicial que designe la Autoridad Administrativa Competente, Remítase la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Las partes quedaron notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.

Dra. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz

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