REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000015
ASUNTO: RP11-P-2006-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora para a decidir después de haber oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA al ciudadano Jean Carlos Fernández, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.680, edad 25 años, de oficio albañil, nacido en fecha 13-09-80 hijo de Inginia Fernández y Antonio Osuna y domiciliado en el sector La Rinconada del Valle de Carúpano, detrás de la escuela Eustoquia Luiggi, casa sin número Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) dias, por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo se acuerdan los exámenes toxicológicos solicitados por el Fiscal, se ordena seguir los trámites del Procedimiento ordinario, a solicitud de la Fiscalia de Drogas del Ministerio Público. Se insta al fiscal del Ministerio público a que continúe con la investigación. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerdan las copias simples a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario
Abg. Maria Vásquez