REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003182
ASUNTO: RP11-S-2004-003182


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del imputado Eugenio José Dahorta Urbano, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, (Hurto Calificado) previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a el imputado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados Eugenio José Dahorta Urbano, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, (Hurto Calificado) previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.