REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000505
ASUNTO: RJ11-S-2003-000505



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Cristina Mijares en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado Neisser Jesús Vásquez Calma, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado Neisser Jesús Vásquez Calma, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadano Mauricio Antonio Rojas, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.