REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003081
ASUNTO: RP11-S-2003-003081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado, Euclidia Marcelina Brazon Brazon, en virtud de encontrarla incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de el imputado: Euclidia Marcelina Brazon Brazon, en virtud de encontrarla incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en virtud de que concurre una causa de justificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Roraima Ortiz.
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