REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002215
ASUNTO: RJ11-S-2003-002215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra de los imputados, Willy Asdrúbal Gil Martínez,, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra las personas ( Lesiones ), previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de el imputado: Willy Asdrúbal Gil Martínez, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra las personas ( Lesiones ), previsto y sancionado en nuestro Código Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Roraima Ortiz.
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