REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000152
ASUNTO: RJ11-S-2002-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra de los imputados, Luiggi Ferrer y Michel Ferrer, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados, Luiggi Ferrer y Michel Ferrer, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Roraima Ortiz.
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