REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003185
ASUNTO: RP11-S-2004-003185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra de los imputados, Iván José Mata Marcano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados, Iván José Mata Marcano, por encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H..
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.