REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000634
ASUNTO: RP11-P-2006-000634
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 29 de Enero del 2006, donde el representante de la Vindicta Pública Abg. Ángel Díaz, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Segundo Circuito, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano LUIS ALFREDO FARIAS TENIA, por la presunta comisión de el delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano Alex José Lezama Sucre, estando presente la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional.
Analizadas todas y cada una como han sido las actas procesales y de la declaración del imputado vertida en la sala de audiencia se observa: PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, como lo es el delito de Lesiones Personales Básicas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Alex José Lezama Sucre y cuya acción penal no esta prescrita ya que el hecho ocurrió el 27-01-06, en la cancha de Barrio Ajuro, al lado del Hotel el Digno en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, según acta policial que corre al folio dos de las presentes actuaciones, acta policial del Destacamento N° 41 donde el funcionario Juan Cedeño, expone que en compañía de otros funcionarios tienen conocimiento a través de una ciudadana de nombre Nancy Sucre, quien le manifestara que en su residencia se encontraba un primo, con una herida en el estomago, y que había sido lesionado por el ciudadano apodado Guichito, que vestía un blue jeans y una franela gris, por lo que procedieron al traslado del herido hacia el hospital y posteriormente detienen al imputado de autos, a quien le fue decomisada una camisa color gris, impregnada en una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Igualmente consta acta de entrevista de la Victima en el presente asunto quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho, señalando a un ciudadano que le dicen Guichito como el autor de la lesión de la cual fue objeto y por la cual le agarraron seis puntos. Inspección técnica N° 048 en el sitio del suceso. Experticia de reconocimiento legal N° 012 practicado a una Chemisse, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; surgiendo de las mismas fundados elementos de convicción de que el imputado de autos ha podido tener participación en el hecho punible que nos ocupa hoy.
Pero apreciando el caso en particular, se considera de que el imputado tiene su domicilio en esta jurisdicción lo que determina su arraigo ya que tiene su residencia en Güiria y no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto lo que se presume por su oficio, y la pena no es superior a 10 años, es por lo que conforme al articulo 256 del COPP, Acuerda la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de presentación cada treinta (30) días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía del Destacamento N°41, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto es por lo éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: la medida cautelar Sustitutiva de Libertad contra el Ciudadano: LUIS ALFREDO FARIAS TENIA, quien es venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido el 03-12-73, titular de cédula de identidad N° 16.892.152, de oficio Agricultor, Hijo de: Josefina Tenia y Alfredo Farias y residenciado en el Barrio Independencia, casa N° 15 frente al hotel El Digno, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentación de cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía del Destacamento n° 41, ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del COPP, Negándose de esta manera la solicitud de libertad plena , realizada por la defensa. Se Libró la correspondiente Boleta de Libertad y con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad. Se Libro el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez a fin de que registre las presentaciones del Imputado.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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