REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000292
ASUNTO: RP11-P-2004-000292

Vista en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta acusar al Ciudadano Luis Enrique Rivas, por la comisión de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, oído como ha sido la declaración del acusado y los alegatos de la Defensa representada en éste acto por la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez,, es por que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, están establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y precisando la motivación es por lo cual se admite y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para enjuiciar al el acusado Luis Enrique Rivas, contando la acusación Fiscal con la debida fundamentación y además con la debida congruencia. Con respecto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, considerando que con ellas pueden demostrar los hechos que las partes quieren probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la manifestación del acusado de ADMITIR LOS HECHOS Y PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, lo manifestado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública, éste Tribunal resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem, observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentación cada tres (3) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año.
2) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano Luis Enrique Rivas, venezolano, Mayor de 25, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.114.210, natural de Carúpano, donde nació en fecha 07-03-1980, profesión militar, residenciado el barrio 19 de abril, Canchunchú viejo, N° 37, Calle Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, hijo Maria Elena Rivas y padre desconocido, debiendo cumplir la acusado con las condiciones impuestas. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar

La Secretaria de Sala
Abog María Vasquéz.